lunes, 8 de noviembre de 2010

CAPITULO 4

ACTA N° 3

CONSTITUCION POLITICA

Fecha:         octubre 31 de 2010
Institución:   Universidad del Tolima
Hora:            3:45 pm
Tema: Mecanismos De Defensa De  los  Derechos Fundamentales.
Personajes: Grupo Expositor Cipa Educadoras del Mañana
Ismelda Bedoya
Dercy Salcedo Méndez
Diana Carolina Salazar Torres
Johan Quiñones
Se da inicio a la  exposición  a las  3:45, pm en  la  Instalaciones de  la  Biblioteca Municipal  se inicia  con  el  saludo por  parte de  la  docente en  formación  Ismelda Bedoya  al  invitado  de  honor  señor Enrique  Pedroza y  al  tutor  Jairo  Ancizar  Mosquera , y  docentes en  formación ,seguido  con la  lectura de  la  agenda a desarrollar, la  colocación  de  insignias aluciabas  al  hallowen   por  parte de  la  docente  en  formación Diana Paola Reyes Aguiar , la  cual  es  la  siguiente:
1. Saludo. 2 minutos
2. Oración. 2 minutos
3. Himnos: Nacional, Departamental y Municipal. 8 minutos
4. Lectura y aprobación del acta anterior.20 minutos
5. Presentación de roles. 5 minutos
6. Exposición. 45 minutos
7. Momentos del invitado especial. 15 minutos
8. Momentos del tutor. 15 minutos
9. Debate. 15 minutos
10. Lectura de roles. 25 minutos
11. Lectura de nota de roles de la tutoría pasada. 2 minutos
12. Evaluación de acta y agenda. 15 minutos
13 Reflexión 3 minutos
13. Refrigerio.15 minutos
14. Marcha final
Luego de terminada de leer  la  agenda esta se desarrolla  asi: inicio de la    oración por parte de la  docente en  formación Ismelda Bedoya Yate, actos  protocolarios  como El  Himno Nacional. Departamental  y  Municipal.
Se continuó con la lectura del  acta  anterior de  fecha  octubre  16 por  la  docente  en  formación  Ismelda  Bedoya  Yate esta  se  pone  en  consideración y  se da aprobación  por  parte  de  los  docentes  en  formación.
Se  sigue con  la  presentación de  roles los  cuales  son  los  siguientes:
Erika María Arias Quiñones: Cronometro
Josías Sánchez Montoya : Critico
Mery Julieta Sánchez Montoya :
Diana  Isabel Villalba : Periodista
Diana Paola  Reyes Aguiar: Pildorero
Luz Deisy Guzmán Olaya: Anotador
Irene Caicedo Gonzales: logístico
Zully Ximena Acosta Sossa: Inspector de Normas
Jamie Edith Montiel Oviedo: Inspector de Lectura
Judith Cárdenas Mayor: Con decorador
Elizabeth Oviedo Narváez: Retro alimentador
Diana Maritza Quiñones : Futurólogo
Y  la asignación  del  acta  a Claudia Patricia Quiñonez Canizales.
Se sigue con el punto 6 que corresponde a la exposición con el tema  Mecanismos De Defensa De  los  Derechos Fundamentales  , pero  antes del  inicio la  docente  en  formación  Diana Paola Reyes Aguiar  hace  una  píldora  sobre  que  es  Halowi  y  nos  dice que  es una  fiesta  que  se  celebra en  la  noche  del  31 de  octubre y  tiene  origen en  la  festividad del saiam y  la  festividad  cristina del  día  de todos  los  santos.

Inicia  la  exposición  la  docente  en  formación  Johana Quiñones  con  el  tema Mecanismo de  la Acción De  Tutela donde  explica detalladamente sus  partes y  objetivos,  durante la  exposición  la  docente  en  formación Diana  Reyes  hace  una  píldora  sobre que  es  el  Habeas  Corpus lo  cual  es Acción publica que  tutela la  libertad  personal; cuando  alguien  es capturado.

La docente  en  formación  Johana  Quiñones  sigue  con  su  exposición y  le  pide  una ayuda  al  tutor  Jairo Ancizar acerca de  algo  que  ella no  tiene  claro y  es la  palabra recusación el  tutor  responde a  su duda y  le clara que  recusación es  cuando una  demanda es decir acusar al  que  lo  acusa.

Diana Reyes hace  nuevamente  una  píldora  y  dice  que  el  derecho de  petición está  consagrado  en e l  artículo 23 de la  Constitución  Política de  Colombia.

La docente Johana Quiñones  termina  su  exposición  sobre  derecho  de  petición  y  continua  la  docente en  formación  Ismelda  Bedoya  Yate con  el  tema  los Derechos  Fundamentales en medio de  la  exposición  la  docente  en  formación  Diana Paola Reyes  repartió  unos  pasa bocas  a  todos  los que  nos  encontrábamos en el  recinto.

Durante  la  exposición  de  la  docente  Imelda bedoya  y  en  la  cual  ella  habla  sobre el problema  que  exista  cuando a  otras  personas  las  tomas  como guerrilleros  y  son dados de  baja  por  el  ejército,  la  docente  en  formación Diana Reyes  hace  una  píldora y  aclara  que  se  llaman  Falsos Positivos y   otra  sobre que  son acciones  populares  que  son  el  mecanismo por esencia  para  la  protección  de  los  derechos e  interese  colectivos entre ellos, “el  derecho a  un  ambiente sano” su  finalidad es  proteger a la  comunidad. 

La docente en formación Ismelda  Bedoya  termina  su  exposición  y  continua  La  docente en  formación Dercy Salcedo Méndez con el  tema Acciones Populares y  explica  todo  lo  relacionado con  el  tema, luego   prosigue  con  la exposición  la  docente  en  formación Diana Carolina Salazar Torres con  el  tema Acción de Cumplimiento.

Termina la exposición de  las  docentes en  formación Se  sigue  con  el  momento  de la  intervención  del  invitado  de  honor señor Enrique Pedroza, quien da un saludo  al tutor y lo felicita por su labor, lo mismo  que  a los  docentes  en  formación  y  aporto sobre  tema  de  la  exposición,  también hablo sobre  las  profesiones pero  el  dice  que  todas son  dignas pero  si  se  aplican bien, dice  que  los  profesores son  los  que  nos dan ese  don  de  estudiar y  aprender. También  nos  dice  que  analizo el  oficio  enviando  sobre  la  invitación  a  participar en  esta  exposición y  retorno  la  historia y  que desde esa  fecha hasta  ahora  se ve  aplicado  en  las  leyes cómo  el  Habeas Corpus que  es  en  menos  tiempo,  y  como  es de  importante  el  manejo de  las  leyes como  la  sicología  de  la  infancia.

Pregunta  si  aún  le  queda  tiempo y  le  responden  que  le  quedan  5 minutos,  reitera sus  agradecimientos y  dice  que es la  tercera  vez que  participa en  una  exposición  y nos  comenta que  una de  ellas  fue  en el  hospital en e l  área de  Salud Ocupacional  y  medio  ambiente dice que  el  ente  para  reclamaciones  es la  personera y  más  en  nuestro  municipio,   aclara  sobre que  el  alumbrado  público es al  municipio  a quien  se  le  debe  reclamar  y  no  a la  empresa.

Termina la intervención del invitado de  honor  la docente  en  formación  Ismelda Beboya  da  la  gracias  y  se  prosigue  con  la  intervención  del  tutor,  pidió  sacar  los  apuntes  y  nos  explico  sobre  cómo  hacer  un  derecho  de  petición con cada una de sus respectivas  partes a  elaborar proyectado en  el  video vid para una  mejor aclaración y este fue  digitado  por  la  docente  en  formación  Diana Paola  Reyes Aguiar  y  serviría de  base  para elaborar  otro  el  cual  quedo  de  tarea  para  la  próxima  tutoría.

Terminada  la  intervención  del  tutor  se  siguió  con la  descripción  de  cada  uno  de  los  roles  los  cuales fueron los siguientes:

la  Docente en  formación Diana Villalba quien  hizo  el  rol de  periodista comentando que  tomo  fotos desde  el  inicio de la  exposición y  a los  diferentes puntos  que  se  trataron quien tendrá que  editarlas y  subirlas al  blog para  colocarle  la respectiva  nota.

Con  el  rol de logístico la docente en formación Irene Caicedo quien  dice que la presentación se encuentra en 2 USB siendo necesario pedir ayuda a la  compañera Diana Reyes, pero al  final s cumplió  con el objetivo de la presentación. También  que acudió en tres ocasiones a abrir la puesta.

En rol de retro alimentador la docente en formación  Elizabeth Oviedo quien  tomo las  ideas más  importantes  como  fueron:

  • Mecanismos de tutela creada en el artículo 86 de la Constitución de 1991. Esta protege el derecho a la vida a la salud y tiene como objetivo dar mecanismos de defensa a nuestros derechos.

  • La  acción de tutela: puede ser subsidiaria, inmediata, sencilla especifica, eficaz, preferente, sumaria.
  • La competencia de acción de tutela en primera instancia se presenta en el lugar que la persona desee. Siendo atendía por un juez.

  • El derecho de petición se hace antes de interponer una acción de tutela que se presenta ante empresas públicas o privadas. Debe contener fecha, motivo, firmas, a quien va dirigido.

En el  rol de crítico el docente en formación Josías Sánchez hizo las siguientes  críticas:

1             La entrega de los formatos de los roles a desempeñar no fue a tiempo.
2             El grupo tiene  un mantel y el que se  coloco  fue  muy corto
3             Falto acordar el lugar preciso y exacto para la tutoría.
4             Hubo un poco de falla en el apoyo logístico.
5             La compañera docente en  formación Dercy Salcedo estuvo un poco aislada de sus  compañeras de grupo de exposición.
6             El grupo expósitos no cumplió con el tiempo determinado para la exposición 42 minutos 37 segundos.

En el  rol de anotador la  docente en formación Luz Deisy Guzmán quien   registro que la hora de llegada de los  docentes en  formación (en  total 17)  fue a las 3:30 pm a excepción de los docentes en  formación Josías Sánchez y Mery Julieta Sánchez que  fue a  las 4:00 pm  la  disciplina  fue buena y  ninguno de  los  docentes en  formación se retiro del  recinto .

En el  rol de futurólogo la docente en  formación Diana Quiñones  quien debía  resolver la  siguiente pregunta formulada por el  grupo expositor:
¿Por qué cree usted que es importante los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos? y para lo cual ella respondió:

Los derechos y deberes fundamentales, nacen de la dignidad de un pueblo soberano, la constitución los salvaguarda jurídicamente: porque se afirma la dignidad de la persona y reconoce la conformidad con la declaración universal de los  derechos humanos (art10).

Si el ciudadano siente violado algunos de estos derechos como:

·         Derecho a la vida (art 15)

·         Libertada religiosa e ideológica (art 16)

·         Derecho a la libertad personal(art 17)

·         Derecho a la  intimidad y al honor(art 18)

·         Protección judicial y legalidad penal(art 24)

·         Libertad de expresión en todos los  campos. (art 20)

Puede acudir a los tribunales, mediante la Declaración de inconstitucionalidad de la norma, si es que una de ellas ha lesionado un derecho o libertad fundamental.(a través del Tribunal Constitucional). O ante los Tribunales Ordinarios si la lesión se produce por cualquier otra causa que no sea una disposición legal. Y además se crea una figura nueva, la del Defensor del Pueblo.

En el rol de pildorero la docente en  formación Diana Reyes quien pido la palabra con las siguientes píldoras:
 Hallowen:  es una  fiesta  que  se  celebra en  la  noche  del  31 de  octubre y  tiene  origen en  la  festividad del saiam y  la  festividad  cristina del  día  de todos  los  santos.

Derecho de Petición: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas”  artículo 23 de la  Constitución  Política de  Colombia.

Habeas Corpus: Acción pública que  tutela la  libertad  personal; cuando  alguien  es capturado.

Acción de Cumplimiento: es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas.
Acciones  Populares :  son  el  mecanismo por esencia  para  la  protección  de  los  derechos e  interese  colectivos entre ellos, “el  derecho a  un  ambiente sano” su  finalidad es  proteger a la  comunidad. 

En el rol de inspector de  lectura la docente en formación Jaime Edith Montiel dice que  hubo mucho   palabra  repetida, pero de  resto todo está bien digitado y  con  las  respectivas  normas

En el rol de inspector de normas la docente en formación Zully Ximena Acosta
Quien dijo que la exposición la habían subido al blogger a tiempo; el día martes para que así todos los compañeros pudieran observar.

En el rol de con decorador la docente en formación Judith Cárdenas quien condecoro a las siguientes personas:

Tutor: Jairo Ancizar Mosquera
Invitado especial: Enrique Pedroza                                                  
Mejor rol: Josías Sánchez
Mejor expositor: Johana Quiñones
En el rol de dinamizadora la docente en formación Mery Sánchez quien hizo una dinámica llamada Achipi en la  cual se  forman dos  grupos al lado y lado, con las manos en la cintura, hacia la izquierda y derecha diciendo 3 veces achipichi-achipicha luego hacia adelante diciendo a pichi y luego a tras a pachi.
Se procedió a dar la respectiva nota que se  realizo de la  siguiente  forma:


GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 4
GRUPO 5
TOTAL
ACTA

4.6
4.3
4.5
4.5
4.4
AGENDA

3.8
4.5
4.3
3.8
4.3


La docente en  formación Ismelda Bedoya  da las gracias y lo  hace en nombre de sus compañeras. Seguido la  docente en  formación johana Quiñones nos muestra un video  sobre una reflexión que trata sobre
Se termina  con la lectura del  rol de la docente en formación Erika Arias que  dio  los  siguientes  registros:
1.         Saludo: 45 segundos
2.       Himno: 11 minutos 45 segundos.
3.         Leída del acta anterior: 16 minutos
4.         presentación de roles: 1 minuto 2 segundos
5.         Exposición: 42 minutos 37 segundos.
6.         palabras del invitado: 12 minutos 35 segundos
7.         palabras del tutor: 46 minutos 7segundos.
8.         lectura de roles: 24 minutos 12 segundos
9.         lectura de nota de roles: 1 minuto con 51 segundos
10.       evaluación de acta y agenda: 7 minutos 18 segundos
11.         reflexión 45 segundos
11.        leída del orden del día 1 minutó 2 segundos
Luego se pasa al refrigerio ofrecido por parte del grupo expositor y  se da por terminada la exposición a las 6:30 pm.



4.1.       ¿CONOCEN LOS COLOMBIANOS LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION?

Como se puede observar en la gráfica el mecanismo mas conocido por los ciudadanos es el Referendo ya que un 66,27% de los encuestados respondió que SI conocía el mecanismo. Por medio del Referendo se convoca al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma ya vigente. Seguido del referendo se ubica la Consulta Popular con un 56,23% la cual consiste en realizar al pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. En tercer lugar se encuentra la Revocatoria del Mandato con 39,52%, con esta revocatoria los ciudadanos pueden ejercer su derecho político de dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde.

En los últimos lugares se encuentran el Plebiscito y la Iniciativa Popular legislativa y normativa. En el caso del Plebiscito un 64.10% de los encuestado respondió que NO conocer el mecanismo; por medio de este el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace determinada decisión del Poder Ejecutivo. La Iniciativa Popular con un 79,32% se ubicó como el mecanismo de participación ciudadana menos conocidos por la población encuestada. Con la Iniciativa Popular se le otorga el derecho a los ciudadanos para presentar proyectos de ley y de acto legislativo, ordenanzas, acuerdo y resoluciones ante las respectivas entidades que se encargan de las mismas.

Del análisis de las cifras arrojadas por la encuesta se puede concluir que es necesaria mas capacitación e información a los ciudadanos sobre los mecanismos de participación con los que cuentan ya que estos les permiten una participación mucho mas activa dentro de la democracia del país.

4.2.       ¿QUÉ PAPEL JUEGA EL CONSTITUYENTE PRIMARIO EN LA UTILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA?

El "Pueblo Colombiano" es el poder constituyente primario porque es el que crea
la Constitución (tal como sucedió en 1991 cuando el pueblo votó el Referendo para derogar la Constitución de 1886 y dar vida a la que nos rige actualmente).
El "Pueblo" toma el carácter y la facultad de Poder Constituyente a través de la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico que da origen y organiza un Estado, como también su sistema político y, posteriormente a través de algunos mecanismos o herramientas politico-juridicas (Referendo), puede modificarla o enmendarla (la constitución).

La Constitución de 1991 al enunciar el modelo de la democracia participativa buscaba hacer efectiva y real la participación de los ciudadanos. La Ley Estatutaria No. 134 de 1994, sobre los mecanismos de participación ciudadana, es poner en práctica la Constitución. Esta ley está dirigida a desarrollar la

Constitución y no a agotarla, en aquellas formas de participación política y referida al poder político. La Ley facilita la actividad legislativa a los ciudadanos, especialmente en la expedición de normas; sin embargo, la aplicación de la participación ciudadana es difícil por los controles y límites que establece la ley.
La Constitución Política consagra el referendo en los artículos 40 numeral 2 y 103, como un mecanismo participativo para el ejercicio del derecho político fundamental en el proceso de conformación, ejercicio y control del poder. En este mecanismo de participación ciudadana el constituyente primario puede decidir sobre una revocatoria del mandato o una reforma constitucional.

De acuerdo a la definición y regulación que da la ley colombiana a este mecanismo de participación ciudadana, diríamos que la ciudadanía goza de un medio para participar en las decisiones que el ejecutivo desee tomar y que afecten a la Nación.

La iniciativa ciudadana de ley, también denominada iniciativa popular, puede ser considerada un procedimiento legislativo especial que autoriza al pueblo a introducir proyectos legislativos.

La consulta popular para convocar a Asamblea Constituyente tiene un trámite muy diferente, pues es la Constitución quien la regula y le corresponde al Congreso con una ley permitir que el pueblo convoque a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. En dicha ley debe definirse el número de delegatarios, el sistema de elección, su competencia, la fecha y el tiempo de sesiones.
De acuerdo a lo anterior el papel del constituyente primario en los mecanismos de participación democrática es elegir o decidir directamente en las reformas constitucionales y por medio de el referendo participar en decisiones que perjudique la nación. Dentro de su papel esta también el introducir  proyectos legislativos mediante la iniciativa popular.

4.3.       ¿QUE SON MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN DEMOCRÀTICA?

La participación democrática es en realidad la participación política y se refiere a la participación del ciudadano en la toma de decisiones políticas en el país. Es así que se habla también de gobernabilidad democrática.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión pública.
El constituyente al instituir los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado.

En los sistemas políticos democráticos, existen diversos mecanismos de participación democrática, estos mecanismos son los siguientes:

·         EL VOTO o sufragio material de elegir a un gobernante y constituye un derecho y un deber del ciudadano salvadoreño.


·         EL PLEBISCITO: viene de la antigua Roma y de la época de la República. El plebiscitum lo constituían las decisiones de la Asamblea del pueblo. Por esta razón, en la actualidad el plebiscito se refiere a la consulta de la opinión popular en cuanto a un hecho determinado de la vida política.

·         EL REFERENDUM: es el voto directo del pueblo para ratificar o rechazar una ley que ha sido aprobada por el órgano legislativo.

·         EL CABILDO ABIERTO: históricamente, se llamaron cabildos abiertos a la reunión de todos los habitantes de un municipio para constituirse en asambleas generales. Actualmente, es la reunión de los gobernantes de un municipio, con la mayoría de sus ciudadanos para generar proyectos de ayuda a la comunidad y de proyección social.

·         INICIATIVA POPULAR O LEGISLATIVA: es cuando se reúne un grupo de ciudadanos para solicitar  al órgano legislativo la aprobación de un proyecto de ley o bien supeditarlo directamente a un referéndum. Para poder hacer esta petición, se debe reunir un buen número de firmas.


·         REVOCACION DE MANDATO: este es un derecho fundamental para asegurar que los gobernantes no se desvíen o vayan en contra de la voluntad del pueblo que los eligió y depositó su confianza en ellos. Por ejemplo, si el Presidente Francisco Flores (el mandatario) perdiera la confianza del pueblo que lo eligió (mandante), el pueblo o mandante puede obligar al mandatario a la devolución del instrumento en qué consiste el mandato.

4.4.       ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA?

En el año de 1843 se redactó una  nueva Constitución, la cual, en relación con la cuestión de la ciudadanía y de la función  electoral, le dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero tan sólo concedió el derecho a participar en los procesos  electorales a aquellos hombres libres mayores de edad (veintiún años) que fuesen dueños de bienes  raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos.

Hasta el año de 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.

Con la constitución de 1853 surgen varios cambios importantes: se abole la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.

En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de
mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes.

Como resultado de estas reformas, el proceso electoral se amplió, de tal suerte que, en el año de 1856, hubo por primera vez en el país una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.

Hacia el año de 1858 se promulgó una nueva Constitución con la participación de liberales y conservadores, en la cual se mantenía el derecho al sufragio universal para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de veintiún años y que estuviesen o hubiesen estado casados. En los años que van de 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que eran ilustrados.

1886 marcó el inicio de una nueva etapa en la historia de Colombia con la redacción de una nueva Constitución, la cual era de índole conservadora y centralista, Constitución que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos mayores de veintiún años que tuvieran una profesión u oficio o una ocupación licita y legitima como medio de subsistencia, aunque esto no era suficiente para poder ejercer el derecho al sufragio, pues para poder ejercer el derecho a elegir representantes los ciudadanos debían saber leer y escribir y tener ingresos anuales de más de quinientos pesos o propiedades cuyo costo fuese superior a mil quinientos pesos. De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes a la Cámara.

En 1910 se reforma la Constitución, gracias a lo cual el Presidente de la República podía ser elegido de forma directa por todos aquellos a quienes se les considerase ciudadanos.

En 1936 es instaurado el sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantiene hasta el año de 1945.

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito del año 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; así, el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de veintiún años.

En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años.

En 1986 se establece la elección popular de Alcaldes y Gobernadores, elecciones que todavía se llevan a cabo y hacen parte del sistema electoral actual.

A Constitución Política de Colombia en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria  del mandato, el cabildo abierto; además, delega al estado la responsabilidad, promoción y capacitación de las diferentes organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en las instancias de poder y decisión, en la planeación, ejecución y control de la gestión  pública.
El constituyente al instituir los mecanismos de participación ciudadana, da un voto de confianza al ciudadano en su autodeterminación democrática, para que este controle las formas y los contenidos de la gestión del Estado.

El voto: Es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio.

ACTA 3
LEGISLACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVA
CONSTRUCCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL


Siendo la 7.45 pm del día 30 de octubre del presente año y en las instalaciones de la biblioteca municipal, las docentes en formación Diana Paola Reyes, Diana Villalba y Luz Deisy Guzmán, dieron inicio a la agenda correspondiente al área de Legislación y Administración Educativa. Acto que contó con la presencia de Jairo Ancizar Mosquera Bermúdez, tutor de área, el señor Nelson Germán Cruz quien actualmente es el secretario de Gobierno de Medellín y asistió como invitado especial,  los docentes en formación y los padres de Diana Villalba, integrante del grupo expositor.

La docente en formación Diana Paola reyes, inicia lectura de la agenda cuyo orden fue el siguiente:
1- Saludo a cargo de la docente en formación Diana Villalba
2- oración por la docente en formación Luz Deisy Guzmán
3- lectura del acta anterior
4- presentación de roles
5- presentación del tema
6- momento del invitado especial
7- momento del tutor
8- debate
9-lectura de roles
10- lectura de notas de los roles
11- nota de acta y agenda
12- intervención de la docente en formación Claudia Patricia Quiñones
13- refrigerio y marcha final


Luego del saludo y la oración, la docente en formación Diana Paola Reyes hizo la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad.
Posteriormente se realizo la presentación de roles así:
Anotador: Carolina Salazar
Futurólogo: Erika María Arias
Critico: Irene Caicedo
Retro alimentador: Jamie Montiel
Fotógrafo: Claudia Patricia Quiñones
Inspector de normas: Diana Maritza Quiñones
Inspector de lectura: Dercy Salcedo
Logístico: Johana Patricia Quiñones
Dinamizador: Ismelda Bedoya
Condecorador: Zully Ximena Acosta.

·         La docente en formación Diana Villalba, da inicio a la exposición con el tema Proyecto Educativo Institucional y Gobierno escolar donde dice que el PEI consta de:
·         Un contenido que es el análisis, los objetivos generales y la estrategia
·         La adopción: después de las deliberaciones, modificaciones, agenda de proceso y plan operativo.
·         Obligatoriedad: que es iniciar actividades de análisis.

Píldora del docente en formación Josías Sánchez: El PEI son los lineamientos que rigen una Institución y cada una de ellas debe laborarlo. La exposición continua con el manual de convivencia el cual comprende deberes y derechos, sanciones, normas de conducta, reglas de higiene y salud pública, resolución de conflictos y pautas de comportamiento.

El Gobierno Escolar y la organización industrial están formados por:
-La comunidad educativa, integrada por estudiantes, padres, docentes y egresados.
-Órganos del Gobierno escolar
-Concejo directivo conformado por: rector, docentes, padres, estudiantes y ex alumnos
-Concejo Académico conformado por: rector, directivos y docente.

Explicando las funciones de la dirección administrativa, personero de los estudiantes, directivos docentes, consejo de estudiantes, consejo de padres de familia y asociación de padres de familia; termino la intervención de la docente en formación Diana Villalba.

Continua con la socialización Diana Paola Reyes con la propuesta de evaluación según decreto 1290 para el 2010, este es internacional, nacional e institucional.
La escala de valoración comprende los niveles superior, alto, básico y bajo

Píldora de Josías: “no se evalúa los conceptos aprendidos sino como se aplican en la vida cotidiana”
Se avanza en la exposición con las pruebas saber que se hace a los alumnos de quinto de primaria y noveno de bachillerato, estas se realizan cada tres años y se hace en estos grados porque son la culminación de un nivel. Estas pruebas son diseñadas por el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES.

El examen ICFES lo debe presentar los alumnos que cursan el grado 11 para el ingreso a la educación superior, cada área tiene un puntaje.

Se explicó los componentes de lenguaje, ciencias sociales, filosofía, biología, química, física, inglés, matemáticas, etc. También se habló de la interpretación  de los resultados de esta prueba, así como los promedios que son promedio simple, desviación estándar, promedio ponderado, puntaje ICFES; los tipos de preguntas como de selección múltiple con única respuesta tipo 1, selección múltiple con múltiple respuesta tipo 4, selección múltiple con múltiple respuesta tipo 3 selección múltiple con múltiple respuesta válida.

Píldora de Josías: “en el año 2000 disminuye el número de preguntas y el resultado sube”.

La docente en formación Deisy Guzmán habla acerca del código de  Infancia y adolescencia, dice que los artículos 38 y 39 cita las obligaciones de la familia como la igualdad, el afecto, la solidaridad, el respeto, la protección, la dignidad, integridad y la educación. También se refirió a las obligaciones de la sociedad la cual deben conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente y de las obligaciones del Estado quien debe promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social y de esta manera concluye la socialización del tema correspondiente al núcleo.

Como sexto punto, hizo su intervención el invitado especial el señor Nelson Germán Cruz quien agradece la invitación y aclara que no conoce mucho acerca del tema pedagógico. Se refiere a la exposición de la docente en formación Diana Villalba opinando que el tema es bastante extenso y que después en la intervención de la docente en formación Deisy Guzmán se retoman estos puntos. Le pregunta al tutor el por qué lo complejo del tema y asegura que si en la práctica se hiciera todo esto no obtendríamos el éxito a alcanzar. Aconseja explicar de una manera sencilla y clara sin ceñirse tanto a la norma y agrega que lo que busca la educación hoy en día es mejorar y que la gran tarea de nosotros es cambiar ese esquema. Culmina su intervención felicitando al grupo y diciendo que se ha avanzado mucho en nuestro proceso formativo a pesar de estar en VI semestre.


El séptimo punto, momento del tutor inicia con una aclaración diciendo que nosotros estamos haciendo un doctorado somos nosotros mismos quienes exponemos y a la vez calificamos. En cuanto a la crítica del invitado especial asegura que esta tiene lugar ya que solo se limitaron a traer títulos y artículos.
Luego inicia una charla acerca del sindicato y los comités de convivencia. También se refiere a temas como la educación contemporánea y el transforme como ciencia y arte. Luego declama unos poemas de su autoría  acerca del concepto de libertad. También comparte con nosotros unas diapositivas acerca de la responsabilidad del Estado y del docente en la educación, y control único disciplinario 734 la docente en formación Claudia Quiñones lee los objetos de esta norma. Se habla también de las normas del derecho y quienes son destinatarios de esta. El tutor manifiesta su deseo de que todos tengamos en nuestra casa el catalogo del comportamiento del servidor público. Por ultimo hablo acerca de las faltas disciplinarias, derechos de los funcionarios públicos y acoso laboral.

Al terminar el momento del tutor se da paso al debate el cual se obvio por decisión de todo el grupo.

El acto a seguir fue la lectura de roles:

Carolina Salazar como anotadora se refirió a la hora de llegada, nombro a los que no llegaron a tiempo y manifiesta que la disciplina estuvo bien, aunque algunos se presentaron sin disfraz y otros no traían el color que se les había asignado.
Erika María Arias como futuróloga, respondió las preguntas que le asigno el grupo expositor.
Irene Caicedo como critica: hizo algunas recomendaciones para el grupo y dice que falto dinámica en la exposición, felicito a unas expositoras y a otras no.
Claudia Patricia Quiñones como periodista: pidió que pasáramos uno  a uno para una foto y luego todo el grupo
Diana Maritza Quiñones como inspector de normas: dice que el cipa tuvo muy en cuenta las normas Icontec al subir los documentos al blogueras.
Dercy Salcedo como inspector de lectura: dice que encontró algunos errores de ortografía en las diapositivas de la exposición.
Johana Patricia Quiñones como logístico manifiesta que todo estuvo muy bien.
Ismelda Bedoya como dinamizadora realizo una dinámica llamada chisspunn, la cual resulto ser muy divertida y el ganador fue el tutor.
Zully Ximena Acosta como condecoradora: premio como mejor expositora  a la docente en formación Diana Villalba y otorgo condecoración al tutor y al invitado especial no condecoro al mejor rol.

Acto siguiente lectura de notas de roles de la exposición anterior:
Anotador JosíasSánchez: 3.8
Crono metrista Elizabeth Oviedo Narváez: 4.5
Retro-alimentador Dercy Salcedo: 4.0
Futurólogo Ismelda Bedoya: 4.0
Pildorero Judith Cárdenas: 4.0
Fotógrafo Diana Maritza Quiñones:
Dinamizador Johana Patricia Quiñones: 4.8
Condecorador: Érica María Arias: 4.7

Luego de esto cada uno de los grupos dio su calificación para el acta y la agenda del grupo expositor de la siguiente manera:
Cipa 1: acta 4, agenda 3.7
Cipa 2 acta 4.5, agenda 4.7
Cipa 4 acta 4.5, agenda 4.3
Cipa 5 acta 4.4, agenda 4.2
Para una nota definitiva de 4.3 en acta y 4.2 en agenda


Antes de culminar el encuentro, el grupo a exponer la tutoría 4 de Constitución política, conformado por Irene Caicedo, Jamie Montiel, Zully Ximena Acosta y Claudia quiñones; realizo asignación de roles y preguntas generadoras.

Diana Maritza Quiñones socializo las fotos que subió al Bleger en su rol de periodista desempeñado en el núcleo 2 de Administración y Legislación Educativa.

Por último el grupo expositor del tercer encuentro agradeció la atención y ofreció refrigerio.


4.1.       ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES Y LOS ALCANCES DEL ACTO LEGISLATIVO 001/02 FRENTE A LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA?

Actualmente, la nación y las entidades territoriales hacen un poco de todo y nadie sabe quién responde por qué. Por ejemplo, los departamentos ubican a los maestros sin consultar con los municipios, lo cual conlleva a que existan docentes donde no hay niños, o a que los municipios tengan que contratar maestros adicionales, destinando a ello recursos que se deberían invertir en mejorar las condiciones para la prestación del servicio: mantenimiento de las escuelas, dotaciones pedagógicas y textos, entre otros.

Lo que busca la reforma es, por lo tanto, avanzar hacia una mayor descentralización, en la que más municipios asuman el manejo total de la administración del servicio y los alcaldes se conviertan en verdaderos directores de la educación.

Pretende que en el futuro la asignación de los recursos en educación se realice, no en función de los costos del servicio -pues hay mucha ineficiencia-, sino según las exigencias del servicio educativo. Esto es, una distribución que tenga en cuenta el número de niños atendidos y la población en edad escolar por atender, dando prioridad a los más pobres.

·         Precisar mejor las responsabilidades entre niveles del gobierno.

·         Distribuir los recursos destinados a la educación en función de las necesidades del servicio.

En general las limitaciones son debido a no contar con la información apropiada se deja de distribuir bien los recursos en especial de la educación.
4.2.       ¿DE QUÉ MANERA LOS RECURSOS DEL SITUADO FISCAL SE HAN DESTINADO PARA FINANCIAR LE EDUCACIÓN EN COLOMBIA?

La Constitución Política de Colombia en el Artículo 67 ordena al Estado colombiano brindar educación a los niños que se encuentren entre 5 y 15 años de edad.

Esta educación comprende como mínimo un año de educación preescolar y 9 de educación básica. Sin embargo, en la Ley 60 de 1993 se determina que el 60% del situado fiscal32 se debe destinar a la financiación de los niveles preescolares, primarios, secundarios y media, pero establece como población objetivo los niños entre 3 y 15 años de edad. Como consecuencia de la diferencia entre lo que dice la constitución y la Ley 60 las obligaciones del Estado pasan a contemplar los niños entre 3 y 17 años de edad, por incluir la educación media.

La Ley 60 de 1993 se formuló para dictar las normas sobre la distribución de competencias y la distribución de recursos entre la Nación y las entidades territoriales. Esta ley establece que el porcentaje que representa el situado fiscal dentro de los ingresos corrientes de la nación sea de 23% para 1994 y creciente hasta 1996 cuando alcanza el 24,5%; de ahí en adelante el porcentaje permanece constante. Adicionalmente, establece que el situado fiscal se debe distribuir entre todos los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla de la siguiente forma: el 15% del situado fiscal total se distribuye de manera uniforme entre todos los departamentos y distritos. Lo restante se debe repartir a partir del siguiente esquema:

1. Se establece el situado fiscal mínimo que garantiza que la cobertura básica que están prestando los departamentos sea igual a la del año anterior, para evitar que por falta de recursos las entidades territoriales tengan que disminuir su cobertura: hay que tener en cuenta que dentro del cálculo del situado fiscal mínimo se toman en cuenta los determinantes de la eficiencia en la ejecución del gasto, para premiar a las regiones que gasten menos y garanticen una mayor cobertura.

El restante 40% del situado fiscal se distribuye entre salud (20%) y educación o salud, según sean las necesidades de cobertura de los dos sectores en cada región.

Este situado consta del 15% distribuido anteriormente y se le adicionan los recursos necesarios para garantizar la cobertura del año anterior. Para determinar cuánto se le tiene que dar a cada entidad se calcula el gasto per cápita de cada departamento33.

Adicionalmente, se evalúa si el gasto se está ejecutando de manera eficiente, para lo cual se determinan grupos34 diferenciados por medio del NBI, el ingreso territorial per cápita y la densidad de población. Si los departamentos presentan un gasto per cápita mayor al promedio de su grupo, significa que son ineficientes, y por tanto, se les disminuyen los recursos gradualmente. Si por el contrario, se encuentran debajo del promedio se les reconoce un estímulo, el cual equivale a un porcentaje de la diferencia entre su situado fiscal per cápita y el del promedio del grupo.

2. El situado fiscal restante se determina según la población potencial por atender tanto en educación (niños entre 3 y 15 años que no reciben educación) como en salud (población total no cubierta – población total menos afiliados en el régimen contributivo y subsidiados) y por el esfuerzo fiscal.

El esfuerzo fiscal se determina por medio del gasto propio35 per cápita que cada departamento destine a salud y educación, tomando en cuenta el ingreso per cápita del territorio. Este mecanismo asegura que los Departamentos tengan incentivos a aumentar sus recursos y a invertirlos en educación y salud.
Además de los recursos del situado fiscal, el 30% de las participaciones Municipales se deben destinar a educación, tal como lo establece la Ley 60 de 1993. El resto de recursos obtenidos a través de las participaciones municipales.

Se debe destinar a salud (25%), agua potable y saneamiento básico (20%), educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre (5%) y libre inversión en las áreas anteriormente descritas (20%).

Las participaciones municipales como porcentaje de los ingresos corriente han venido aumentando tal como lo establece la Constitución Política de 33 Gasto per cápita = (situado fiscal total * índice de crecimiento real de los salarios del sector público) / número de personas atendidas durante el año anterior.

34 Inicialmente los departamentos se dividían en tres grupos, a partir de 1999 se dividen en dos para aumentar la redistribución de los recursos.

35 El gasto propio son los recursos destinados a salud y educación que no corresponden a transferencias de la Nación, sino a los recursos que se obtienen localmente.

Colombia, pasando de 14% en 1993 hasta 22% en el 2001. Los recursos son Distribuidos entre los municipios de la siguiente manera: 40% como proporción del número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, NBI, 20% según el grado de pobreza del municipio con respecto al promedio nacional, y el restante 40% tiene en cuenta la población total, la eficiencia fiscal36 y administrativa37 y el progreso en el aumento de la población con necesidades básicas cubiertas.



4.3.       ¿COMO LOS MUNICIPIOS PARTICIPAN EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION?

Teniendo en cuenta que la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación tiene como fin constitucional hacer realidad la finalidad social propia del Estado, representada en los servicios públicos, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de cada municipio, se considera que la inversión en educación superior es inversión social, toda vez que este destinada a suplir necesidades insatisfechas de la población.

Así las cosas, por ejemplo, se considera viable jurídicamente que un municipio decida destinar parte de sus recursos para financiar una universidad pública de carácter municipal, departamental o nacional de influencia en su territorio, cuando dentro de su plan de desarrollo municipal se haya contemplado como una forma de contribuir a satisfacer las necesidades de educación superior de la población del municipio respectivo, la suscripción de un convenio, por ejemplo, en el cual la universidad destina plazas para estudiantes del municipio y este lo retribuye financiando parte de los gastos de la institución de educación superior.

La Corte Constitucional en sentencia C-478 de 1992, consideró que la noción legal de "inversión en los sectores sociales" que trae el artículo 24 de la Ley 60 debe ser concordada con el mandato constitucional del artículo 357 de la Carta, que establece que la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación estará destinada a financiar "las áreas prioritarias de inversión social" que sean definidas por la Ley.

Entra entonces la Corte a determinar cuáles son los alcances del concepto de inversión social de la Carta, los cuales fija en primer término la propia Ley sin lugar a dudas, como lo hace en este caso, es función de la jurisprudencia esclarecer, delimitar y precisar el sentido del pensamiento del Constituyente cuando señala los fines propios del Estado Social de Derecho.

Una interpretación literal y exegética del artículo 357 de la Carta podría dar a entender que la participación de los municipios en los ingresos corrientes sólo puede estar destinada a gastos de inversión, esto es, a gastos destinados a aumentar la formación bruta de capital fijo en el sector social respectivo, puesto que la norma constitucional habla expresamente de "inversión" y no menciona los gastos de funcionamiento y, a nivel económico y financiero, en general se tiende a oponer los gastos de inversión y los de funcionamiento. Sin embargo la Corte considera que esa interpretación no es admisible por cuanto ella comporta conclusiones contrarias a los propios principios y valores constitucionales. En efecto, si el artículo 357 de la Carta hubiera establecido una rígida dicotomía entre los gastos sociales de inversión y los gastos de funcionamiento, entonces tendríamos que concluir que un municipio, por medio de su participación en los ingresos corrientes de la Nación, podría financiar la construcción de una escuela o de un hospital, pero no podría pagar los salarios de los médicos y los profesores respectivos.

Esta conclusión es inaceptable puesto que el objetivo de la inversión y el gasto social en la Constitución no es aumentar la producción de determinados bienes físicos – como si éstos fueran valiosos en sí mismos – sino mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de a aquellos sectores sociales discriminados (CP art. 13), que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas (CP arts. 324, 350, 357 y 366). Así el artículo 366 de la Carta señala que "el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".

Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y de salud de la población del municipio respectivo. Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones en este campo. Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de inversión social, en el sentido de que sólo caben "inversiones en el sentido económico financiero del término, puede provocar una proliferación de obras físicas que, lejos de permitir una mejor satisfacción de las necesidades básicas de la población, puede hacer inútil e irracional el gasto social".

Adicionalmente, la Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela en sentencia T-423 de 1996 señaló que la educación, la salud, el saneamiento ambiental y el suministro de agua potable son, por definición constitucional, servicios públicos esenciales.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se concluye que el gasto público en educación superior, puede considerarse inversión social en educación cuando dicha inversión está destinada a suplir necesidades de la población en este sector, y por tanto puede hacerse con cargo a los recursos de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, cuando estos así lo determinen en el plan de desarrollo municipal y en el respectivo presupuesto.

¿Las normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar los servicios de la educación han sido suficientes? ¿Como? y ¿en que sentido?
Básicamente los ingresos del sector educación están conformados por los corrientes que les asignan el ente territorial y las transferencias que recibe de la Nación, por los fondos del Sistema General de Participaciones. Otros ingresos que están disponibles para el sector educación se deben gestionar mediante las unidades administrativas (Secretarías de Educación) responsables del sector educación y que al obtenerlos, deberán conformar su presupuesto de ingresos.

Las bases para la estimación de los ingresos provenientes del SGP, así como su asignación para cubrir gastos, serán las que resulten del análisis del comportamiento que la metodología tiene para su asignación.

4.4.       ¿QUE RELACIÓN SE PUEDE ESTABLECER ENTRE LO DICHO POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN REFERIDOS AL DOCENTE?

A partir de la Constitución Política de 1991 se redimensiona el concepto actual de la educación en relación con sus fines, su objeto de estudio, sus procesos, su calidad y el papel de los actores. En esta misma línea, la Ley General (Ley 115de1994) considera la educación como un derecho humano, un servicio público y una función social. La educación pretende acceder al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología, a los demás bienes y valores de la cultura. En consecuencia, el interés fundamental es proporcionar una base para pensar la calidad de la educación y sus efectos sobre los escenarios educativos. El maestro juega un papel protagónico en los complejos procesos de trasmisión y renovación cultural y lo hará dependiendo de las concepciones que tenga del conocimiento, de la formación del hombre, del tipo de sociedad, del papel de la escuela, del acercamiento de la realidad y del para que de su acción. A los educadores les corresponde reconocer el sentido de su acción de su relación con sus estudiantes, con sigo mismo, con el cocimiento, con la ciencia, con el mundo y con la cultura.

4.5.       ¿POR QUE EXISTEN VARIOS ESTATUTOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN COLOMBIA?

Porque es un régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales, también establecer el Estatuto de Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

4.6.       ¿QUE INFLUENCIA TIENE EL RÉGIMEN ÚNICO DISCIPLINARIO EN LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS DE LOS ACTUALES Y FUTUROS MAESTROS?

La urgente necesidad de construir un Estatuto Único Docente que unifique a los maestros y maestras de 2277 y el 1278 surgió como consecuencia de las políticas neoliberales de reestructuración de la profesión docente, que por diversos medios, se han encargado de desmontar sistemáticamente el Decreto 2277 de 1979, al punto tal, que hoy, sólo una pequeña parte de su articulado está vigente lo que ha implicado la pérdida de muchos derechos laborales, la obstaculización de los ascensos y el deterioro salarial, profesional y laboral del magisterio; y del hecho de que el Decreto 1278 de 2002 sea un Estatuto que pone fin a la estabilidad laboral, imposibilita los ascensos, profundiza la desprofesionalización y la despedagogización de la docencia y establece el control ideológico y cultural de los docentes. En este sentido, la búsqueda de la unificación de los dos estatutos y la no aceptación de la división del magisterio, son los dos principales acuerdos que ha motivado a que FECODE trabaje en un nuevo marco normativo que detenga las políticas de reestructuración y precarización del rol docente, y por el contrario, permita crear las condiciones para avanzar en la dignificación, proyección e incidencia profesional del magisterio en la educación y la sociedad. De la mano con esta propuesta se han ido consolidando consensos que tienen que ver con la definición del régimen especial del magisterio, el rescate de los elementos positivos del 2277, el establecimiento de garantías como la estabilidad laboral y el salario profesional, la creación de una estructura de ascensos en el escalafón que garantice el reconocimiento de la experiencia y la producción académica. En relación con las situaciones administrativas, laborales y de régimen disciplinario que inciden en la práctica pedagógica y sus efectos en la calidad de la enseñanza los acuerdos tienden a establecer garantías en el respeto a los derechos laborales.

Otros debates tienen que ver con la conveniencia o inconveniencia de la evaluación de los docentes, con la pertinencia de con-templar un código ético, y con las maneras de abordar la relación de esta ley con otras normas como las de carrera administrativa y el código disciplinario único, al respecto, el debate se mueve entre planteamientos que revisan si es correcto o no buscar una relación del estatuto con éstas, o si por el contrario, es necesario considerar si lo que se debe hacer es buscar un estatuto que sea independiente de esa normatividad establecida para otros trabajadores públicos.

Esta propuesta que fue discutida en el II Encuentro por el Estatuto Único de la Profesión Docente está organizada en cuatro grandes secciones: la carrera docente, las situaciones de carácter administrativo, el régimen disciplinario y los aspectos laborales y prestacionales. Se espera que a septiembre se cuente con un proyecto completo, maduro y amplia-mente conocido por las bases del magisterio para que pueda ser presentado al Congreso.

“Esa normatividad recorta garantías laborales o cual hace que el docente no pueda desempeñar a cabalidad su función educadora lo cual incide directamente en su práctica pedagógica.” Comillas propias.

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