miércoles, 1 de diciembre de 2010

ROLES DEL CAPITULO 5

CONSTITUCION POLITICA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 NOVIEMBRE 2010


MATERIA: CONSTITUCIÓN POLITICA
ROL ASIGNADO POR: CIPA 5: Diana Isabel Villalba, Diana Paola Reyes y Deisy Guzmán
DOCENTE EN FORMACIÒN: Judith Cárdenas Mayor
ROL A DESEMPEÑAR: Futurólogo
* ¿Qué cambios recomienda al funcionamiento y manejo que realizan las tres ramas del poder público?

Si eventualmente pudiera ser parte activa de quienes hacen recomendaciones respecto al funcionamiento y manejo de las ramas del poder público, y mi opinión o punto de vista hiciera eco en los directivos de las mismas, manifestaría mi deseo de que el Presidente que es quien tomas las decisiones más importantes y trascendentales de nuestro país, tuviera más en cuenta la opinión de sus gobernados que son quienes lo han elevado a la categoría de máximo jefe de nuestra nación, antes de decidir sobre nuestro país. ¿De qué manera? Mediante la aplicación de encuestas de opinión, sondeos, debates de representantes sectoriales como gremios, juntas directivas, entre otras.


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ANCIZAR MOSQUERA                                        JUDITH CARDENAS MAYOR
TUTOR                                                                 DOCENTE EN FORMACION



UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 NOVIEMBRE 2010

MATERIA: CONSTITUCIÓN POLITICA
ROL ASIGNADO POR: CIPA TENDRES GIRLS.
DOCENTE EN FORMACIÒN: DIANA  MARITZA QUIÑONES CUBILLOS
ROL A DESEMPEÑAR: Pildorero
* Realice los aportes que considere más relevantes sobre el tema.
Voto libre y secreto, es una garantía del sistema electoral que impide que un tercero pueda influir en su voto o conocerlo. Esto no supone que lo votado por el cuerpo electoral sea secreto al público, sino que tal sentido no pueda asociarse a una persona en concreto. El fin último del sufragio secreto es conseguir un voto libre e incondicionado, en el que sólo cuente la soberana voluntad del votante. El sufragio secreto tiene un valor esencial para garantizar que el voto exprese realmente la voluntad del electorado, por lo que su violación suele ser castigada como delito.

EL SUFRAGIO UNIVERSAL  consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se entiende de forma más concreta, en el sentido de más ligado a la extensión del voto a la población adulta femenina

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CUMPLE LA FUNCIÓN DE:
Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.
Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
FUNCIÓN DE LA FISCALÍA
La Fiscalía  General de la nación  se  encarga  de  investigar los delitos, calificar los procesos  y  acusar  ante  los  jueces  y   tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio  o por  denuncia.
LAS  JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades.
Sirven como medio de interlocución con los gobiernos nacional, departamental y municipal y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, corregimientos y veredas. Con ellas, los alcaldes también pueden fijar el plan de desarrollo, concertar proyectos y vigilar su ejecución.

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Jairo Ancizar Mosquera                                                  Diana Maritza Quiñones
Tutor                                                                               Docente en formación                



UNIVERSIDAD  DEL  TOLIMA  INSTITUTO  DE  EDUCACIÒN  A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE DE 2010

MATERIA: CONSTITUCIÒN POLITICA
TUTOR:      Jairo Ancizar Mosquera

ROL  ASIGNADO  POR: CIPA 5: Deisy Guzmán, Diana Villalba, Diana Reyes
DOCENTE EN FORMACIÒN: Elisabeth Oviedo Narváez
ROL   A DESEMPEÑAR         : Dinamizadora

NOMBRE DE LA DINAMICA: EL BUM
Objetivo: animación y concentración
Desarrollo: todos los participantes hacen un círculo, se pide que se enumeren en voz alta y que todos a los que les toque un múltiplo de tres (3, 6, 9,12 etc.) o un número que termina en tres (13, 23, 33, etc.) debe decir ¡BUM! En lugar del número; el que sigue debe continuar la numeración. Ejemplo: se empieza, 1, el que siguiente 2, al que le corresponde decir 3 dice BUM, el siguiente 4, etc.
Pierde el que no dice BUM o el que se equivoca con el número siguiente. Los que pierden van saliendo del juego y se vuelve a iniciar la numeración por el numero 1.
La numeración debe irse diciendo rápidamente; si un compañero se tarda mucho también queda eliminado.
 Los dos últimos jugadores son los que ganan. El juego puede hacerse más complejo utilizando múltiplos de números mayores, o combinando múltiplos de 3 con múltiplos de 5 por ejemplo.

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ANCIZAR MOSQUERA                                       ELISABETH OVIEDO NARVÁEZ
TUTOR                                                                  DOCENTE EN FORMACION

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE DE 2010

MATERIA: CONSTITUCION POLITICA DE  COLOMBIA
ROL ASIGNADO POR: CIPA 5  DIANA PAOLA REY, DEISY GUSMAN, DIANA VILLALVA
DOCENTE EN FORMACIÒN: JOHANA PATRICIA QUIÑONEZ DELGADO
ROL A DESEMPEÑAR: CONDECORADORA
CONDECORACIONES ASIGNADAS:
TUTOR JAIRO ANCISAR MOSQUERA
INVITADO ESPECIAL: EFRAIN CARDENAS
MEJOR EXPOSITOR: DIANA PAOLA REY

OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:
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ANCIZAR MOSQUERA                                                JOHANA  QUIÑONES
TUTOR                                                             DOCENTE EN FORMACION








UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE DE 2010

MATERIA: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ROL ASIGNADO POR: CIPA 5: Deisy Guzmán, Diana Villalba y Diana Reyes.
DOCENTE EN FORMACIÒN: ISMELDA BEDOYA
ROL A DESEMPEÑAR: INSPECTOR DE NORMAS

Se hizo   revisión de blogger encontrando que todo el trabajo realizado por las docentes en formación  Deisy Guzmán, Diana Villalba y Diana Reyes, contenían todas las normas Icontec.

OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:
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ANCIZAR MOSQUERA                                                    ISMELDA BEDOYA
TUTOR                                                                             DOCENTE EN FORMACION








UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE 2010


MATERIA: constitución política
ROL ASIGNADO POR: CIPA 3: Deisy Guzmán, Diana Villalba y Diana Reyes.
DOCENTE EN FORMACIÒN: Dercy Salcedo Méndez
ROL A DESEMPEÑAR: Pildorero
* Realice los aportes que considere más relevantes sobre el tema.


OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:
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ANCIZAR MOSQUERA                                          DERCY SALCEDO MENDEZ
TUTOR                                                             DOCENTE EN FORMACION










UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE 2010

MATERIA: CONSTITUCION POLITICA
ROL ASIGNADO POR: CIPA: LOS SOÑADORES
DOCENTE EN FORMACIÒN: Dercy Salcedo Méndez
ROL A DESEMPEÑAR: Critico
-La hora de llegada no fue a la hora que era se empezó a la 1:10 pm
-falto mas coordinación con los himnos
-en la exposición estuvieron muy bien todos
- en cuanto al lugar todo estaba muy bien decorado.
OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:
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ANCIZAR MOSQUERA                                       DERCY SALCEDO MENDEZ
TUTOR                                                         DOCENTE EN FORMACION











UNIVERSIDAD DEL TOLIMA INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
27 DE NOVIEMBRE 2010


MATERIA: constitución política
ROL ASIGNADO POR: CIPA 3: Deisy Guzmán, Diana Villalba y Diana Reyes.
DOCENTE EN FORMACIÒN: Carolina Salazar

ROL A DESEMPEÑAR: periodista
* Subí las fotos las fotos más importantes como exposición de las docentes en formación, momentos del tutor e invitado, refrigerio, los diferentes cipas, las condecoraciones y despedida del tutor.

OBSERVACIONES O SUGERENCIAS:
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ANCIZAR MOSQUERA                                          CAROLINA SALAZAR
TUTOR                                                             DOCENTE EN FORMACION


LEGISLACION Y ADMINISTRACCION EDUCATIVA



lunes, 22 de noviembre de 2010

CAPITULO 5

ACTA N° 4

CONSTITUCION POLITICA

San Antonio Tolima, 13 de noviembre de 2010

En el municipio de San Antonio Tolima, siendo las 3:40 p.m. del día 13 de noviembre de 2010, nos reunimos 17 docentes en formación de licenciatura en pedagogía infantil, el tutor Jairo Ancizar Mosquera Bermúdez y las invitadas especiales Yolanda Oviedo Hernández y Nohora Barreto Hernández en la casa de la cultura, para llevar a cabo la tutoría N. 4 de Constitución Política; “mecanismos de participación democrática”, por las integrantes del cipa “las formadoras de la infancia”, conformado por Irene Caicedo, Claudia Quiñonez, Zully Acosta, Jamie Montiel.

 Orden del día

1.            Saludo
2.            Oración
3.            Bienvenida
4.            Himnos
5.            Lectura y aprobación del acta anterior
6.            Presentación de roles
7.            Presentación del tema
8.            Presentación de las invitadas
9.            Intervención de las invitadas especiales
10.         Presentación del tutor
11.         Intervención del tutor
12.         Debate
13.         Descripción de roles
14.         Evaluación
15.         Notas  de los roles
16.         Agradecimiento
17.         Agradecimiento a las invitadas  y tutor
18.         Refrigerio

Se inicia el orden del día con el saludo y Oración del maestro y del alumno, se da la bienvenida a las invitadas, al tutor y a las docentes en formación, luego se entona el Himno Nacional, el Bunde Tolimense y el Himno de San Antonio, la docente en formación Claudia Quiñonez da lectura al acta anterior, siendo aprobada sin ninguna modificación.
Se realiza la presentación de roles de la siguiente manera:
Futurólogo: Erika Arias
Anotador: Deisy Guzmán
Inspector de Lectura: Carolina Salazar
Inspector de Normas: Diana Quiñonez
Periodista: Judith Cárdenas
Cronometrista: Elizabeth Oviedo.
Critico: Mery Sánchez
Retroalimentadora: Retroalimentadora
Dinamizador: Josías Sánchez
Condecorador: Johana Quiñonez
Pildorero: Diana Villalba
Logística: Dercy Méndez
Se inicia la presentación del tema, las docente en formación Claudia quiñones, Irene Caicedo, Zully acosta y Jamie Montiel  presentan los temas a tratar.
Píldora por la docente en formación Diana Villalba: en 1840 se da el voto público y a viva voz.
La docente en formación Claudia Quiñonez expone: el voto puede ser público o privado, es libre, universal, y además un deber y derecho.
Píldora por la docente en formación Diana Villalba: el voto es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa.

La docente en formación Claudia Quiñones continúa exponiendo: los requisitos para poder votar son ser mayor de edad, ser colombiano, tener cedula de ciudadanía y estar incluido en el censo electoral. En 1856 se da por primera vez el voto a la mujer, en 1986 se eligen gobernadores y alcaldes, la primera cedula fue concedida a la esposa del entonces presidente con el numero 20.000.001 y en 1975 se concede el voto a personas mayores de 18 años ya que anteriormente solo votaban los mayores de 21. El voto puede ser electrónico, en blanco o nulo.

La docente en formación Irene Caicedo expone: en el articulo 241 y 40 de la constitución se encuentra el plebiscito, mecanismo que brinda la constitución para decisiones políticas, el cual tiene unas características, es independiente, no tiene que corresponder a las aprobaciones del congreso. El referendo es una convocatoria que se hace al pueblo para aprobar o rehacer un proyecto y está en los capítulos 40, 103, 170, 241, 307, 304, 377, 378 de la constitución política, características: aprobatorio, revocatorio y constitucional. Requisitos del referendo: estar registrado con anterioridad de 6 meses y puede ser convocado por un número de ciudadanos no menor del 10% del censo electoral.

La docente en formación Zully Acosta expone: la consulta popular es un proceso en el que se convoca al pueblo. Características: votación popular y obligatoria. El cabildo abierto tiene por características: oportunidad, solicitud, fusión, asistencia y vocería, citación a personas y obligatoriedad.

La docente en formación Jamie Montiel expone: la iniciativa legislativa es la potestad que se atribuye a los órganos de gobierno, tipos: única ejecutiva entre otros.

Píldora por  Diana Villalba: los individuos que votan tienen derecho al uso de los mecanismos de participación.

La docente en formación Jamie Montiel continúa exponiendo: la revocatoria del mandato es en la que se da por terminado el mandato a un gobernador o alcalde  y sus características son el derecho y la facultad.

Termina la presentación y exposición del tema pasando así a la presentación de las preguntas generadoras.

La docente en formación Irene Caicedo comparte que en Colombia se han realizado tres referendos, el del agua, reelección y el de derecho sexualidad.
Presentación de las invitadas especiales Yolanda Oviedo y Nohora Barreto Licenciadas.

Intervención de las invitadas resolviendo la pregunta ¿Cómo se aplica el tema a los niños menores de 10 años?

La invitada Yolanda Oviedo se presenta: es licenciada en pedagogía infantil egresada de la universidad del Tolima en el 2002,  tiene 2 hijas, dicta clases en básica primaria y dice que todos deberíamos recorrer este camino tan hermoso.

La invitada Nohora Barreto: saluda y agradece a las docentes en formación por la invitación, y dice que es muy bonito compartir saberes y aprender. Luego nos presentan unas diapositivas con las cuales darán respuesta al interrogante.

La invitada Nohora Barreto inicia: la participación en las instituciones, se elige personero mediante la ley 115 de 1994 como lo dice el artículo 94. El decreto 1860 nos dice quien es el personero: es el que representa a los estudiantes y defiende los derechos y deberes que se encuentran en el manual de convivencia. Requisitos para ser personero: principios básicos, ser responsable y solidario, con sentido de pertenencia y además no debe tener malas prácticas. Como se elige el personero: este proceso lo organizan los docentes de sociales y deben presentar un plan de gobierno. Proceso de capacitación: lo realizan la secretaria de educación, la personería y la registraduría. Semana de la democracia: existe un cronograma de actividades que envían de la secretaria de educación en el cual está plasmada la campaña electoral en las que se realizaran las visitas a las instituciones para que los aspirantes a personero den a conocer su plan de gobierno.

La invitad Yolanda Oviedo continua exponiendo: inicio de las elecciones: se entregan tarjetones en orden alfabético a cada uno de los grados, el sistema es de mayoría simple y voto secreto. Acción sufragar: en la que se entregan los votos y luego se prosigue con el conteo de votos, cuando se tiene el conteo de votos se condecora y se da a conocer al personero. Funciones del personero: organizar foros, promover el cumplimiento de derechos.

La invitada Nohora Barreto termina la exposición con una frase: “cuando quieres superarte tienes que vencer todos los obstáculos porque las oportunidades que se te presentan son las que son y ellas te llevaran a ser un gran profesional”

Presentación del tutor Jairo Ancizar Mosquera.
Intervención del Tutor Ancizar Mosquera dice: respeto al conocimiento, me gusta y sobra el tutor en clase, es solo una figura para apoyar la clase. Es una buena exposición.

Paras la quinta tutoría empezar la clase a las 12:30 Pm hasta las 4:30 Pm y lo que quede faltando en la convocatoria se termina de complementar, ya que queda mas tiempo.
Para la exposición de la próxima tutoría cada grupo complementara con la siguiente información:

Cipa 1: que es la constitución política, tratados y acuerdos internacionales y de que consta la pirámide de kelsen.

Cipa 2: que es el congreso, senado y cámara y que se necesita para ser senador y estar en la cámara, cuales las ramas del poder publico.

Cipa 3: departamentos administrativos, concentración y descentralización del estado, que es procuraduría, contraloría, defensoría y fiscalía.

Cipa 4: que son las asambleas, ordenanzas, consejos municipales, calidad del concejal y quien aprueba, juntas administradoras locales y como se dan las juntas de acción social.

El libro será presentado el día de la convocatoria y los cipas se unen para realizar sus determinados capítulos, es decir el cipa uno de constitución con el cipa 1 de legislación y así sucesivamente y se redacta por delante y por detrás

El invitado debe de ser un abogado y los temas se desarrollaran para cada cipa dentro de dos horas.
Luego el tutor expuso un tema sobre la teoría general del sistema y nos leyó unos de sus poemas.

Lectura de los roles:
Futuróloga: Erika Arias: desarrollo tres preguntas ¿si en Colombia se cambiara la forma de realizar la votación por votación electrónica cambiaria la imagen de Colombia con respecto a los resultados? A lo que responde, no, desde que no cambie la conciencia del ser humano seguiremos igual.

Critico: Mery Sánchez: llegar más temprano, revisar con anticipación el video Vid.
Periodista: Judith Cárdenas: se tomaron fotos desde el inicio de la exposición.
Inspector de Normas: Diana Quiñonez: subieron la información el 12 de noviembre, con sus respectivas normas icontec.
Anotador: Deisy Guzmán: la llegada de los docentes de formación no fue a las 3:15 pm excepto la docente en formación Ismelda Bedoya quien llego a las 4:00 pm. 

Retroalimentadora: Ismelda Bedoya: la oración fue una parte importante, los mecanismos de participación ciudadana, el referendo sus características y requisitos, el cabildo abierto y el aporte de las invitadas fue muy educativo e interesante.
Inspector de Lectura: Carolina Salazar: con respecto a las diapositivas muy bien redactadas, punto negativo dos compañeras se apoyaron en los textos.

Dinamizador: Josías Sánchez: la dinámica se llama el revolcón, consistía en estar atento a las órdenes y movimientos que se decían, como olas a la izquierda olas a la derecha tempestad y terremoto, quien se equivocara pagaba penitencia.

El tutor realiza una dinámica llamada los pulgares quedando ganadora la docente en formación Judith Cárdenas.

Condecorador: Johana Quiñonez: realizo la condecoración al tutor Ancizar Mosquera, a la invitada especial: Nohora Barreto y Yolanda Oviedo, a la expositora: Zully Acosta y al mejor rol Ligia Quiñonez en representación de Erika Arias.

Evaluación de agenda y acta
Se dieron las siguientes notas: cipa 1: acta 4.5, agenda 4.5, cipa 2: acta 4.6, agenda 4.7, cipa 3: acta 4.5, agenda 4.5; cipa 5: acta 4.5, agenda 4.4.
Nota final: acta 4.5, agenda 4.5.
Notas de roles: a todos les colocamos 4.3.
Agradecimiento: por la colaboración, de las invitadas especiales, y tutor haciendo entrega de unas placas a las invitadas especiales Nohora y Yolanda y al tutor.
 Se reparte el refrigerio.
Siendo la 6:40 p.m. y no habiendo mas asuntos por tratar se da por terminada la tutoría N. 4. De Constitución Política.




5.         CONSTITUCIÓN

La Constitución o carta magna  es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

5.1.     TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

Muchos de los países miembros de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) incorporan dentro de su legislación local (a través de distintos medios constitucionales) decisiones y tratados clave de esta organización, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952. En estos casos, las legislaciones electorales locales, así como las políticas y acciones de los OE, necesitan tomar en consideración las disposiciones contenidas en tales tratados sobre asuntos relacionados con temas como:
          Sufragio universal y no discriminatorio,
          Voto libre y secreto
          Los derechos de la mujer a ser elegida y ocupar un cargo público, y
          Los derechos de grupos minoritarios (por razones de lenguaje)

Los acuerdos bilaterales entre países y organismos regionales o supranacionales (como en el caso de la Unión Europea) pueden también contener necesidades en materia electoral. Mientras que las leyes complementarias usualmente son requeridas para darle efecto o valor legal a estos tratados, las acciones del OE en contradicción a los derechos estipulados en tratados ratificados pueden incluso ser legalmente impugnadas.

Una práctica común en la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Económica para el Desarrollo de Sudáfrica (SADC), y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) es la de instrumentar los tratados y decisiones adoptados por tales organismos regionales, indistintamente a través de ratificaciones legislativas o ejecutivas. Un ejemplo de estos tratados regionales que afectan el marco legal de los OE es el Protocolo sobre Democracia y Bueno Gobierno de 2001 de ECOWAS, el cual contempla para los países miembros su compromiso para una administración electoral independiente e imparcial y la oportuna resolución de disputas electorales.

Como comentario adicional sobre los tratados y decisiones ratificadas y obligatorias, hay algunas no obligatorias para los organismos internacionales y regionales. En octubre de 2005, la Declaración Global de Principios y Código de Conducta para la Observación Electoral Internacional fue adoptada por las Naciones Unidas y por un amplio espectro de organizaciones globales y regionales. En la región del SADC, por ejemplo, el Instituto Electoral para el Sur de África (EISA) y el Foro de Comisiones Electorales de los países de la SADC (ECF) habían desarrollado y adoptado conjuntamente los “Principios para la Administración, Monitoreo y Observación (PEMMO), mientras que el Foro Parlamentario de la SADC ha establecido sus propias normas y estándares electorales. Este conjunto de principios, lineamientos y estándares sirven como punto de referencia contra las cuales las misiones de observación electoral en la región valoran si una elección es libre y justa.


1.2.        EN QUE CONSTA LA PIRÁMIDE KELSEN
Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida.
Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc)

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1.3.        DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Los departamentos administrativos son dependencias de carácter técnico - administrativo encargadas de prestar la asesoría y demás funciones y servicios especializados que requiera la administración departamental.

Son dependencias que a iniciativa del gobernador son creados por Ordenanza o autorizados por ésta, encargados de cumplir funciones y prestar servicios departamentales y/o nacionales conforme a la Ley, las Ordenanzas y los decretos o Reglamentos o Convenios del Gobierno Nacional o Departamental de ejercer la tutela gubernamental sobre las entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas.

Funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y de recursos humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento.
Preparar y firmar las resoluciones del Departamento.
Expedir copias autenticadas de los documentos cuyos originales reposen en los archivos de la Presidencia y no fuesen reservados.
Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento.

Tramitar la correspondencia general de la Presidencia de la República.
Conservar bajo su custodia el archivo general de la Presidencia de la República. Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República.

Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo y las que correspondan a la naturaleza de su cargo


El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.[1]

El Congreso de la República de Colombia es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da una circunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afro colombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas.

El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Actualmente el programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes le hace seguimiento al Congreso de la República de Colombia.

Artículo 177.- Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

1.5.        EL SENADO DE LA REPÚBLICA

Es una de las dos cámaras del Congreso de la República de Colombia, hace parte fundamental de la rama legislativa. El Senado de la República es un cuerpo colegiado de representación directa del pueblo y debe actuar consultando a la justicia y por el bien común.

La composición y poderes del Senado se encuentran estipulados en el Título VI de la Constitución de Colombia de 1991 y en la Ley 5ª de 1992. Actualmente, el Senado de la República está integrado por 102 senadores, 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional y dos más en representación de las comunidades indígenas, a través de circunscripción especial. El Senado de la República elige a sus miembros en representación de toda la Nación.

Artículo 172.- Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

5.5.1 Funciones del Senado:  El Senado de la República está autorizado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenarias de la Cámara y el Senado respectivamente.

5.5.2. Función Legislativa:  El Senado de la República tiene la facultad de elaborar las leyes. Para el trámite de éstas, se requieren cuatro debates (el primero en la comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la comisión y plenaria de la otra cámara). En cada sesión habrá de verificarse el quórum; es decir, el número de miembros de la respectiva corporación necesaria para deliberar y para decidir, de acuerdo con el tipo de ley.

5.5.3. Función Electoral: El Senado elige a los Magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación. Así mismo el Senado junto a la Cámara de Representantes eligen al Contralor General de la República, a los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de la República, esta última elección en caso de presentarse vacancia absoluta del titular.

5.5.4.  Función Judicial: El Senado se encarga de adelantar el juicio contra el Presidente de la República, o quien haga sus veces, los Magistrados de las Altas Cortes y al Fiscal General de la Nación.


Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo.

Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de veinticinco años al momento de la elección. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iníciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.

Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo (hoy en día se tiene en cuenta el censo realizado en el año de 1985).
Funciones de la Cámara de Representantes
·         Elige al Defensor del Pueblo.
·         Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
·         Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.
·         Es la encargada de tramitar esas quejas.
·         Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados
1.7.        LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO

Son tres:
La legislativa, la judicial y la ejecutiva. Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos. ¿Cómo se creó el poder público? En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.

5.7.1 Rama Legislativa:  La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.

Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades:

5.7.2. Rama Ejecutiva:  La rama Ejecutiva es la que representa el gobierno. Está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelegido. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

5.7.3. Rama Judicial: La rama judicial está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación. Corte Constitucional- Encargada de la Constitución.- Resguarda la Constitución.

·         Está conformada por nueve magistrados que ejercen durante un periodo de ocho años.
·         A éstos los elige el Senado a partir de sendas ternas enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente (sendas ternas: cada uno propone un candidato).
Que se requiere para ser presidente de la república de Colombia

Artículo 191.- Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

1.8.        FUNCIONES DEL PRESIDENTE COMO JEFE DE ESTADO:

·         Representar al país internacionalmente
·         Suscribir tratados con otros países
·         Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
·         Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
·         Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional

1.8.1.   Funciones Del Presidente Como Suprema Autoridad Administrativa:  Dictar la ley del Banco de la República- Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.


La Procuraduría General de la Nación es una institución pública de Colombia que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

1.10.     CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (COLOMBIA)

La Contraloría General de la República de Colombia fue creada en 1923 mediante la Ley 42 de ese año, la cual versaba sobre la organización de la contabilidad oficial.


Hasta 1923 Colombia tenía una Corte de Cuentas, cuya función era más judicial que fiscal y no llevaba cuentas sobre las finanzas del país. La creación del ente fiscalizador es parte de varias recomendaciones de una misión de expertos norteamericanos dirigidos por Edwin Walter Kemmerer, reconocido profesor en economía de Princeton. La misión fue pedida por el gobierno colombiano porque se necesitaba urgente asesoría en temas económicos, principalmente sobre la utilización del pago que hizo Estados Unidos a Colombia por concepto de la pérdida de Panamá. La Misión Kemmerer presentó las recomendaciones al gobierno colombiano, principalmente porque los integrantes de la misma tenían planeado un esquema de cómo se debía armar la institucionalidad económica del país.

Fue a partir de 1945, con la reforma de la Constitución Política, que la Contraloría entró a formar parte de las instituciones constitucionales.

Actualmente, la Constitución de 1991 concibe la Contraloría General de la República como un ente autónomo e independiente que hace parte del Estado y su función es hacer la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, y puede ejercer control preferente sobre asuntos de los Departamentos y los Municipios, los cuales también pueden tener contralorías locales, diferentes de las dependencias de la Contraloría General. El Contralor General es elegido por el Congreso, de terna conformada por un candidato de la Corte Suprema de Justicia, uno de la Corte Constitucional y uno del Consejo de Estado.

Su sede se encuentra en el edificio col seguros, en la carrera Décima con calle Diecisiete en la localidad de Santa Fe de la ciudad de Bogotá.

La actual Contralora General de la República es Sandra Morelli, quien fue electa por el Congreso de Colombia, el 19 de agosto de 2010, para el periodo constitucional de 2010 a 2014.



1.11.     LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - PLAN ESTRATÉGICO - MANUAL DE FUNCIONES

Misión
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
  • Promoción y divulgación de los derechos humanos.
  • Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.
  • Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.

Visión
En el 2012, la Defensoría del Pueblo es reconocida en el ámbito nacional e internacional por el impulso a la realización efectiva de los derechos humanos, por su incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que promueva la convivencia pacífica.


La Fiscalía General de la Nación es un organismo adscrito al poder judicial en Colombia. Su principal función es investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal acusatorio implementado con la ley 906 de 2004.


Desde 2005 hasta 2009 el Fiscal General de la Nación fue Mario Iguarán. Actualmente actúa como Fiscal General encargado Guillermo Mendoza Diago, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no elija entre uno de los miembros que conforman la terna presentada por el gobierno del presidente Álvaro Uribe al Fiscal General de la Nación en propiedad.

El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el presidente de la república.

Cabe resaltar que la Fiscalía existe desde la expedición de la Constitución de Colombia de 1991, y comenzó a operar el 1 de julio de 1992 reemplazando a los antiguos tribunales de Instrucción Penal Criminal.

1.13.    CAPÍTULO IV. DE LAS ORDENANZAS
  
ARTICULO 72. Los actos de las Asambleas Departamentales destinados a dictar disposiciones para el arreglo de alguno de los asuntos que son de su incumbencia se denominarán ordenanzas; los que tengan por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión de un punto determinado, que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados, se denominarán en general resoluciones.

ARTICULO 73. Tienen derecho de proponer proyectos los Diputados de las Asambleas y el Gobernador, por conducto de sus secretarios.
Las ordenanzas a que se refieren los artículos 60, ordinales 2o., 5o., 6o. y 7o., 228, 231, 261 y 262 sólo podrán se dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. Las Asambleas conservan el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.


ARTICULO 74. Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionan con el mismo. El presidente de la Asamblea rechazará las iniciativas que no se ajusten a este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma Asamblea.

ARTICULO 75. Para que un proyecto sea ordenanza debe aprobarse en tres (3) debates, celebrados en tres (3) días distintos.

1.14.    EL CONCEJO MUNICIPAL

Es, habitualmente, un órgano que compone, junto al alcalde, una municipalidad Colombia

En Colombia, el concejo municipal (o distrital en los casos de los distritos especiales como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta) es una autoridad administrativa de las ciudades o de los distritos especiales respectivamente. Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial correspondiente.

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea y en el país, el Congreso.

Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.



1.15.    JUNTAS ADMINISTRATIVAS LOCALES

Las Juntas Administradoras Locales, JAL, se crearon en Colombia en el año de1968 por medio de un acto legislativo, fueron reformadas en 1986 y luego la Constitución Política de 1991 las legitimó en el artículo 318. Estas JAL son instrumentos de control, veeduría y administración municipal y un apoyo grande para los Concejos Municipales y las Alcaldías.

Si bien su origen constitucional se remonta al Acto Legislativo Nro.1 de 1968, las JAL tan solo fueron objeto de reglamentación a partir de la Ley 11 de 1986, de donde tomó sus principales elementos la disposición consagrada en el Art. 318 (323 y 324 Ibídem) de la Constitución Política de 1991. Como su nombre lo indica, las Juntas Administradoras Locales constituyen un valioso instrumento de descentralización administrativa para la prestación de servicios municipales. Las JAL funcionan tanto en las áreas urbanas como en las zonas rurales; en las primeras operan en las comunas cuya población no podrá ser inferior a 10.000 habitantes y en las segundas, cumplen sus funciones en los corregimientos.

Así, los sectores municipales se denominan Comunas o Corregimientos, de conformidad con lo que sobre esta materia disponga cada Concejo Municipal, corporación que a su vez podrá delegar en las respectivas Juntas Administradoras algunas funciones tendientes a ejercer de manera adecuada los objetivos que le asigna la ley.

Si bien a las Juntas Administradoras Locales les está prohibido crear organización administrativa alguna, de modo que la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos siempre debe hacerse por intermedio de entidades o dependencias de carácter municipal, es lo cierto que ellas disponen de la facultad de distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos financieros no solamente de los municipios sino de la Nación, los departamentos y las entidades descentralizadas, así como la de apropiar el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo exclusivamente para la respectiva Comuna o Corregimiento y los demás ingresos que perciban por cualquier otro concepto.

 No se explicaría que el trabajo de las JAL no complemente y refuerce el que, por otro lado, han venido realizando las Juntas de Acción Comunal existentes en Colombia desde 1958, cuyo régimen se modificó recientemente por la Ley 743 de 2002, Igualmente, con la misión confiada a las veedurías ciudadanas mediante la ley 850 de 2004. Si la acción comunal y las veedurías ciudadanas, antes que todo son la expresión de un proceso educativo por el cual la comunidad adquiere conciencia de sus necesidades, derechos y deberes, y procura dar a los problemas una solución de conjunto, con la participación solidaria de los individuos y la ayuda técnico financiera del Estado, las Juntas Administradoras Locales pueden, respecto de ciertos servicios públicos y por delegación de los Concejos, administrarlos (la ley utiliza también los infinitivos verbales proponer, recomendar, sugerir, vigilar y controlar), en similares condiciones de integración funcional en su seno, partiendo de la representación comunitaria.

Corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse por lo menos una vez al mes, dictar su propio reglamento, expedir actos con el nombre de resoluciones y, en general, además de vigilar y controlar servicios u obras en el área de su jurisdicción, velar por el cumplimiento de sus decisiones, recomendar la adopción de determinadas medidas por las autoridades municipales, y promover la participación ciudadana (preferiblemente en coordinación con la Junta de Acción Comunal y las autoridades de Policía).

Con todo, la labor de las JAL es más de vigilancia y de control en relación con la prestación de los servicios municipales y la construcción de obras, que de estricta gestión administrativa. Ello por cuanto carecen de personería jurídica, de capacidad para celebrar contratos, de organización administrativa (planta de personal) y de iniciativa en la ordenación de los gastos, debiendo en este último aspecto, limitarse a distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos nacional, departamental, municipal y de sus entidades descentralizadas, o que perciban por cualquier otro concepto; así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo para la respectiva Comuna o Corregimiento.

La Constitución de 1991 (Artículo 318) avanzó en el proceso jurídico de fortalecimiento de las Juntas Administradoras Locales al disponer que sus miembros, cuyo número determinará la ley, serán de elección popular, señalando directamente sus funciones.

1.16.    JUNTAS DE ACCION COMUNAL

Dentro de las organizaciones populares con mayor participación en la economía social en Colombia se destaca las Juntas de Acción Comunal, que durante 50 años de vida institucional, han canalizado el trabajo conjunto de las comunidades, tanto de barrios en las zonas urbanas y de veredas en zonas rurales, en la construcción de obras de infraestructura requeridas por las comunidades; obras tales como puentes, caminos, puestos de salud y de policía, plazas de mercado, acueductos, alcantarillados redes eléctricas, programas de vivienda por auto - construcción y de empresas rentables comunales -entre otros- hasta llegar a construir cerca del 30% de la infraestructura de servicios y equipamiento Básico comunitario.

En la actualidad estas organizaciones no gubernamentales de iniciativa ciudadana se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 45.000 juntas; cifra que las coloca a la cabeza de todas Las posibles formas de organización comunitaria que se dan en el país. (Se encuentran en aproximadamente en 800 municipios, es decir una cobertura del 75%.)

1.17.    ¿QUÉ ORGANISMOS REALIZAN EL CONTROL DE CONSTITUCIÓN COLOMBIANA?

ORGANISMOS DE CONTROL

Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones
Atinentes al control disciplinario, al control defensorial y al control fiscal

               
                     FISCAL => corresponde a la Contraloría General de la         
                                      República

CONTROL  
                     DISCIPLINARIO =>A cargo de la Procuraduría General de
                                                   La Nación
                   
                     DEFENSORIAL => Lo ejerce el Defensor del Pueblo


OTRAS MODALIDADES DE CONTROL

*                    DE CONSTITUCIONALIDAD
*                    DE JURISDICIDAD
*                    PENAL
*                    GUBERNATIVO
*                    POLITICO
*                    INTERNO
*                    POLICIVO O ADMINISTRATIVO
*                    CIUDADANO

1.18.    ¿QUÉ MECANISMOS SE PUEDEN UTILIZAR PARA REFORMAR LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum. De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución y es de aclarar que las reformas se oponen a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo.

Contratos de la administración de derecho internacional privado celebrados por sujetos de derecho internacional público.

1.19.    ¿QUE SE NECESITA PARA QUE UN TRATADO INTERNACIONAL SEA APLICADO EN COLOMBIA?

A lo largo del presente escrito será estructurada la discusión, aún vigente, sobre la naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre organizaciones internacionales intergubernamentales  (en adelante Organizaciones Internacionales) y los Estados y, por otro lado, la norma de contratación aplicable en la ejecución de los recursos de tales contratos. De la determinación de los puntos mencionados se derivan ciertas consecuencias jurídicas que incluyen la violación del trámite interno de los tratados, la exclusión de la aplicación del Estatuto de la Contratación Pública, y el establecimiento de un régimen aplicable especial para esta clase de contratos en los que se imposibilitaría al Estado colombiano coaccionar a las Organizaciones Internacionales por el cumplimiento de los convenios suscritos.

En cuanto a la naturaleza jurídica de estos convenios, se han presentado varias posiciones, que han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional colombiana, en los cuales han sido considerados como: 1) tratados internacionales, debido a la capacidad para celebrarlos como sujetos de derecho internacional público;  2) acuerdos en forma simplificada, debido al trámite especial otorgado por la Convención de Viena I y la Constitución Política que facultan al presidente de la República para obligar al Estado colombiano sin que sea necesario surtir el trámite ordinario de aprobación de los tratados  y, 3) como contratos de la administración de derecho internacional privado celebrados por sujetos de derecho internacional público.

Por último, con respecto a la calificación de estos convenios como contratos de la administración de derecho internacional privado entre sujetos de derecho internacional público, se debe resaltar en primer lugar lo relacionado con la posibilidad de que esta clasificación sea presentada como una especie de contrato internacional, en la medida en que se presentan los vínculos requeridos por la legislación colombiana en la Ley 315 de 1996.  En segundo lugar, de esta clasificación especial de contrato, el cual no puede someterse a ningún régimen determinado dentro de las hipótesis expuestas, surge una reglamentación específica referida a las disposiciones que van a regular el contrato entre las Organizaciones Internacionales y el Estado colombiano en cuanto a los recursos destinados para la ejecución del mismo, y en la medida en que su objeto sea el prestar cooperación técnica.
No obstante, aunque en Colombia no exista una regulación sistemática sobre la contratación internacional no significa que esté proscrita la posibilidad de celebrar contratos internacionales o que generen efectos jurídicos en su territorio.  De cualquier manera, si bien existe una precaria regulación sobre la contratación internacional, los contratos que ocupan el objeto del presente estudio presentan particularidades mayores con respecto a la regulación de los mismos, que no pueden simplemente circunscribirse al régimen aplicable en los actos jurídicos internacionales celebrados entre particulares. Lo anterior se explica debido a la necesidad de otorgar un régimen especial, no sólo a los contratos celebrados por la administración, sino además a aquellos celebrados con otro sujeto de derecho internacional, ya que deja abierta la posibilidad de que el mismo no sea regulado por disposiciones colombianas. Por tanto, el problema jurídico por resolver será el de definir cuál es el régimen aplicable a los convenios de cooperación internacional. La respuesta es aparentemente simple por la regulación en materia de contratación estatal que será examinada a continuación, pero que podría originar una posición en desigualdad de condiciones frente al Estado colombiano.

1.20.    ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LAS LEYES ORGANICAS?

RTA: Para una mayor comprensión de la importancia que tienen las leyes, es conveniente partir de la definición del concepto ley. Si se aplica un criterio orgánico y formalista leyes son solamente las expedidas por el Congreso. Pero si se tiene en cuenta un criterio material, ley es una norma general, abstracta e impersonal; estos calificativos significan que la norma jurídica se dirige no a una persona o agente concreto, sino a una categoría o clase de agentes (propietario por ejemplo), la ley por ende no es particular o individual, además significan que la ley no contempla una acción determinada sino una categoría o clase de acciones (por ejemplo el contrato de compraventa genéricamente considerado), por consiguiente la ley no es concreta.

Ley orgánica de seguridad de la nación

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. La Ley esta estructurada de la siguiente manera:


Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Titulo III.- Consejo de Defensa de la Nación
Titulo IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Titulo VI.- Disposiciones Transitorias y Finales

 









ACTA 4
LEGISLACION Y ADMINISTRACCION EDUCATIVO

Siendo las 7:30 pm del día 13 de noviembre del presente año nos encontramos en la Casa de la Cultura del mismo Municipio, donde se llevó cabo la cuarta tutoría del área de Legislación y Administración Educativa, correspondiente conformado por el Cipa las Amiguis, de igual manera con la presencia del tutor Jairo Ancizar Mosquera Bermúdez, y José Alfredo Tique Galindo Licenciado en artes plásticas de la Universidad del Tolima, como invitado especial.
La docente en formación Elizabeth Oviedo Narváez, hace lectura de la agenda cuyo orden fue el siguiente:
Ø    Saludo                                                              1 minuto
Ø    Oración                                                             1 min.
Ø    Lectura y aprobación del acta anterior             5 minutos.
Ø    Presentación de roles                                       1 minuto
Ø    Exposición                                                        30 min.
Ø    Momento del invitado especial                         15 min.
Ø    Momento del tutor                                             20 min.
Ø    Debate                                                              20 min.
Ø    Lectura de roles                                                15 min.
Ø    Lectura de nota de roles                                   2 min.
Ø    Evaluación de acta y agenda                           15 min.
Ø    Refrigerio                                                          20 min.
Ø    Marcha final.

Luego del saludo y la oración, la cual fue dirigida por la señora Ligia Quiñones quien reemplazó en la tutoría a la docente en formación Erica María Arias Quiñones. Se realiza la lectura del acta anterior por la docente en formación Judith Cárdenas Mayor, la cual fue aprobada por unanimidad.

Posteriormente se hizo la presentación de roles así:
Inspector de normas: Ismelda Bedoya Mendoza
Dinamizadora: Irene Caicedo Gonzales
Anotadora: Diana Isabel Villalba Yate
Crono metrista: Zully Ximena Acosta Sossa
Futuróloga: Diana Paola Reyes Aguiar
Crítico: Dercy  Salcedo Méndez
Retro alimentadora: Claudia Patricia Quiñones Canizales

La docente en formación Judith Cárdenas Mayor inicia la exposición con el estatuto de profesionalización docente, Decreto 1278 de junio de 2002, el cual nos habla de:
·                    Educadores idóneos
·                    Profesionales de la educación
·                    Función del docente
·                    Programas estipulados dentro del PEI
·                    Realización directa de los procesos sistematizados de enseñanza-aprendizaje.
·                    Asignación académica la cual se desarrolla en los siguientes pasos:
Valoración, Diagnóstico, Planeación, ejecución, Evaluación.

Los cargos de los directivos docentes se distribuyen así:
Rector: Es quien se encarga de todas las instituciones del municipio
Director rural: Preescolar y básica primaria
Coordinador: De la institución.
Para el ingreso del docente al servicio educativo, el docente debe concursar e igualmente pasar este examen, por medio del cual de determina una entrevista y luego un periodo de prueba.

ETAPAS DEL CONCURSO
El nombramiento para el período de prueba es por un año,  haber desempeñado el cargo por cuatro meses y haber presentado la evaluación del desempeño laboral y de competencias; el listado se publica desde el puntaje más alto al más bajo.

Luego aporta  la docente en formación Diana Quiñones Cubillos, quien nos habla del Escalafón docente, que es un sistema de clasificación de docentes y sus directivos. Los requisitos para inscribirse y ascender en el escalafón docente son:
Normalista superior, haber superado el período de prueba y ser licenciado o profesional.
Los tipos de evaluación son: Evaluación anual del período de prueba y competencia. Igualmente nos habló sobre los objetivos, principios y los alcances de la evaluación.

Siguiendo con la exposición la docente en formación Elizabeth Oviedo Narváez,  nos habla del Decreto 1850, del 13 de agosto de 2002, su objeto y reglamento. En el capítulo uno, nos habló de la jornada escolar que tiene una intensidad horaria así:
Preescolar   20 horas semanales
Primaria   25 horas
Secundaria   30 horas
Media    30 horas
El rector es el encargado de organizar este horario.
En el capítulo II, se tiene la jornada laboral de docentes y directivos docentes de quienes el jefe inmediato es el rector; el calendario lo definen los docentes y sus directivos.

Como sexto punto tenemos el momento del invitado especial José Alfredo Tique Galindo, Licenciado en artes plásticas, egresado de la Universidad del Tolima, con 17 años de docencia quien agradece la invitación y conoce del tema y comenzó hablándonos del Decreto 1278, de sus aciertos y desaciertos.
El director rural debe tener experiencia de cuatro años, coordinadores de cuatro, a y rectores de seis; se retoman los niveles ABCD. El 1278 es elaborado para reglamentar artículos de la ley 115; éste igualmente nos habla de los derechos para los docentes, entre ellos el de tener un permiso de tres días mensuales, el cual debe pasar por escrito a tiempo para el aval;  en las instituciones se laboran 6 horas diarias y la ley dice que son ocho. Así culmina su intervención, nos felicita  por la apropiación con que se habla y lo importante de las leyes en la educación.
Como séptimo punto, tenemos los momentos del tutor, el cual inicia diciéndonos que a veces buscamos por todos lados las personas y están muy cerca de nosotros; acerca de este comentario, nos cuenta que un día un señor tenía una riqueza increíble, pero en cierto momento se le ocurrió pensar que la faltaba tener diamantes, vendió todo en busca de diamantes y ya en la ruina, mira el periódico y encuentra allí, EXTRA, EXTRA, en la finca de este señor se encontraron diamantes.
Igualmente nos contó otra anécdota sobre un brama, buscando lo divino en todos lados, y al finalizar se da cuenta que lo divino lo podemos encontrar en nosotros mismos.
Retomando el tema nos dijo que los maestros del 1278, deben hacer maestrías para poder escalafonar;  del 2004- 2010, se han retirado por varias causas ciento cuarenta mil docentes, hace pensar que para el 2020, unos ochenta mil del 1278.
El pago de los docentes depende del número de estudiantes, 32 para la zona rural y 27 para la zona urbana; se divide el número de profesores por el número de estudiantes y da el sueldo a pagar.
El neoliberalismo busca privatizar la educación, donde  los mega colegios recogen todos los estudiantes que están fuera del sistema educativo, les dan lo que necesitan y así los docentes se van quedando sin empleo. Culmina el tutor diciendo que los futuros maestros no tendrán las mismas oportunidades que los  antiguos o actuales, las oportunidades serán mínimas.

Como octavo punto tenemos el debate el cual se omite, pero la docente en formación Claudia Patricia Quiñones toma la palabra para aclarar inconformidades presentadas entre compañeros.
Como siguiente punto la lectura de roles asignados; aquí cada docente en formación lee el desempeño de su rol.
Enseguida se da la lectura de la nota de roles así:
Anotador: Carolina  Salazar Torres                      4.2
Futuróloga: Erica  María Arias Quiñones              4.3
Critico: Irene Caicedo Gonzales                           4.0
Retro-Alimentadora: Jaime Edith  Montiel             3.7
Fotógrafo: Claudia  Patricia Quiñones Canizales   3.7
Logístico: Johana Patricia Quiñones Delgado       4.3
Ismelda Bedoya Mendoza:                                  4.5
Con decoradora: Zully  Acosta                             4.0
Pildorero: Josías Sánchez Montoya                     4.5
Inspector de lectura: Dercy Salcedo Méndez.       4.5

Por consiguiente se da la evaluación del acta y agenda por parte de los demás grupos así:
                  ACTA             AGENDA
Grupo  1       4.7                     4.7
Grupo  2       4.7                    4.7
Grupo  3       4.5                    4.5   
Grupo  5       4.7                    4.7
Para una nota definitiva de ACTA    4.6      y  AGENDA     4.6
Después se ofrece el refrigerio y por último marcha final.
El grupo expositor agradece la atención prestada en su exposición.