martes, 26 de octubre de 2010

CAPITULO 3

ACTA N0 3
DE COSTITUCION POLITICA
DE OCTUBRE 16 DE 2010

Siendo las 7: 55 pm  se reunieron en la casa de la cultura del municipio de san Antonio Tolima los 17 docentes en formación del VI semestre de pedagogía infantil, con el señor JAIRO ENSISAR MOSQUERA como tutor, y como invitada especial la señorita MIREYA VELÁZQUEZ que se desempeña como inspectora de nuestro municipio. Con el fin de dar desarrollo al núcleo problemico No 2  la constitución política, la docente en formación Elizabeth Oviedo empieza con la lectura de la siguiente agenda, 1.saludo, 2.Himnos. Nacional Departamental y Municipal, 3. Lectura y aprobación del acta anterior, 4. Presentación de roles, 5. Exposición, 6. Momento del invitado especial, 7. Momento del tutor, 8. Debate, 9. Lectura de roles, 10.lectura de  notas de roles de la tutoría pasada, 11. Evaluación del acta y agenda. Antes de empezar con el desarrollo de la agenda las docentes en formación Diana Quiñonez, Judith cárdenas, Elizabeth Oviedo Narváez hacen entrega de la insignias a los roles correspondientes, invitada especial y tutor. Desarrollo de la agenda  1.saludo por la docente en formación  Judith cárdenas  donde presenta un saludo a todos los presentes, 2 entonación de los Himnos Nacional, Departamental, Municipal, 3.la docente en formación Elizabeth Oviedo procede a dar Lectura del acta anterior del día 02 de octubre de  2010 en la cual fue puesta en consideración por los asistentes y aprobada por unanimidad,4 presentación de los roles donde la docente en formación Elizabeth Oviedo hace lectura de cada uno de ellos el cual explica que a cada uno de los roles se les entrego un formato como: pildorero Mery Julieta Sánchez, con decoradora Ismelda Bedoya, futurólogo Claudia quiñones retroalimenta dora Érica Arias, Periodista Zully  Ximena Acosta, crono metrista  Jaime Edith Montiel, anotadora Diana Villalba, critica carolina Salazar, dinamizadora Diana Reyes, 5. Exposición donde da comienzo la docente en formación Judith Cárdenas que expone su primer punto la constitución y sus partes donde explica que la constitución en cada una de las partes en primer lugar son el preámbulo de una introducción donde sale el primer escrito esta por tanto no contiene artículos otro punto específico que expone la docente es que la constitución esta copilada en los diez primeros artículos de la carta magna en lo cual tiene unos principios repartidos en ramas. Como segundo punto de la exposición habla de los derechos fundamentales de los ciudadanos y sus limitaciones por lo tanto se dividen en tres generaciones explicando cada uno de estos, el tutor Jairo En sisar Mosquera interviene y da un aporte al tema ya que le parecía muy importante y por lo tanto quería que quedara claro, la docente prosiguió con el punto 3 de la exposición que trataba de los habitantes del territorio, la democracia participativa de marzo de 1990 con sus tres ramas y la importancia que tienen cada una de estas, en consiguiente prosigue con la organización del estado colombiano dando aportes importantes y  terminando su ex poción. Enseguida pasa a exponer la docente en formación Elizabeth Oviedo donde trata el tema sobre la rama legislativa conformada por el congreso, senado, cámara  de representantes entre otros, siguiendo  con la rama ejecutiva explicando cada uno de sus niveles, siguiendo con la rama judicial, luego el tema de las elecciones y de la organización electoral basada en el concejo nacional electoral y registrad Uría nacional del estado y sus diferentes organismos de control, en ese momento el tutor Jairo En sisar Mosquera Bermúdez hace una píldora donde aporta cada una de las partes de la constitución donde se da por terminada la exposición. Sigue la docente  en formación diana Quiñonez exponiendo la parte de la organización territorial, el régimen económico de la hacienda pública, como es la planeación presupuestal, servicios públicos  relacionados con municipios, la reforma, la constitución conformada por artículos 374, 375, 376, 377, 378, 379 y 380 dando su opinión de cada uno de ellos, otro punto fue las disposiciones transitorias de carácter provisional o temporales dando así por concluida su ex poción. la docente en formación Mery Julieta Sánchez  toma la palabra en algo que ella no en tiende sobre la constitución donde ella decía que tenía algunos aportes importantes como pildorero que le correspondía luego la docente en formación Judith le explica y dice que fue un mal entendido. Enseguida la docente en formación Elizabeth Oviedo pasa al 5 punto  momento del invitado especial la DRA MIREYA VELASQUEZ , toma la palabra y nos  dice que nos pongamos todos de pie y  nos hace una dinámica que constaba de que cada uno con una bomba en la mano y dándole movimientos e ir hablando  al mismo tiempo sin dejarla caer nos presentáramos, empezando con el docente en formación Josías Sánchez la inspectora le pregunta al docente en formación Josías Sánchez como estuvo la exposición de las compañeras donde él le da  su respuesta sin dejar caer la bomba y pasa a la siguiente docente en formación diana Quiñonez  que se presenta, la inspectora  Mireya le hace una pregunta referente  a la  constitución en lo cual la responde  y pasa a darle la bomba en movimiento a la docente en formación Mery Julieta  Sánchez que se presenta  en la cual la inspectora le pregunta que si tiene hijos y que le diría a sus hijos  con respecto al tema dice que todos tenemos unos derechos y deberes basados en las leyes, pasándole la bomba a la docente en formación Elizabeth Oviedo que se presenta y dice que le encanta el tema que muchas veces es difícil pero prestándole atención y concentrándose no resulta tan difícil, enseguida sigue la docente en formación Érica maría arias dice que con respecto al tema le parece un poco cansón pero así mismo toca adaptarse al tema correspondiente, por consiguiente la docente en formación Judith cárdenas agrega que la exposición  es un tema extenso y difícil de digerir ya que toco dividirlo  para así mismo poderlo sustentar, luego la docente en formación carolina Salazar se presenta y dice que tiene dos hijos el tema le  ha parecido difícil pero a tocado adaptarse a él , la docente en formación Dercy salcedo Méndez que dice que el tema le parece interesante, la docente en formación Deisy Guzmán agrega  que la exposición estuvo extensa pero interesante. Enseguida se presenta la docente en formación Ismelda Bedoya que se presenta y dice que la constitución él lo de ella la inspectora le pregunta que como está conformada la rama legislativa, donde contesta que esta conformada por el senado a nivel nacional asamblea a nivel departamental. Concejo a nivel municipal, luego la inspectora le hace una nueva pregunta que quienes hacen las leyes donde la docente en formación no supo responder. Diana Reyes se presenta y dice que la constitución es un libro muy importante para nuestro conocimiento, diana Villalba argumenta dice que no le gusta mucho el tema de constitución pero que así mismo como se desarrollan los temas se va obteniendo conocimientos y se le toma aprecio, la inspectora le pregunta cuál es el artículo del derecho de petición donde responde que es el artículo 23, para la docente en formación Zully sosa se presenta y dice que le parece importante  cada uno de los puntos que explicaron las compañeras expositoras, la inspectora agrega que la constitución no solo hay leyes que hay más normas que uno puede apoyarse, la docente en formación Jamie Edith Montiel dice que  a ella no le queda claro la palabra conexidad, el tutor le explica que está determinado a la persona que si algo no sale bien no está constituido en la constitución. La inspectora dice que debemos apoyarnos en otras normas para que no queden vacíos. La docente en formación Irene Caicedo expone que  le gusta la carrera que está haciendo y que la  exposición es un tema del diario vivir que son los casos que pasan en televisión, la docente en formación Claudia le gusta el tema y con respecto a quien hace las leyes le aclara a Ismelda que las hace el congreso, donde Ismelda le contesta  gracias por la aclaración.  El tutor se presenta y dice que a él le gusta la poesía y enseñar el respeto propio, los valores que estén dentro de la constitución política de Colombia. La inspectora Mireya  Velásquez nos felicita y dice que la dinámica  fue muy interesante y participativa y da las gracias por la invitación que le  hicieron las integrantes del cipa las amiguis. Por otro lado la docente en formación diana Villalba da las gracias por la dinámica ya que nos estresamos. Judith aporta y dice que estuvo muy interesante, la docente en formación carolina Salazar pregunta  ¿quien escribió la constitución? La inspectora responde que fue el pueblo a través de las necesidades que tenía el pueblo y nos recomienda unos libros AL PUEBLO NUNCA LE TOCA “Álvaro Becerra “7. Momento del tutor Jairo En sisar Mosquera donde señala que todo estuvo muy bien  y felicita a todo los presentes y señala que cuando se critica y se llama la atención se mejora mucho en las exposiciones, nos cuenta un cuento sobre la libertad de pensamiento con una característica especial y dice  que a él le gusta que lo reconozcan más como poeta que como abogado para terminar nos afirma que la constitución se cambia cuando la norma  no cumple con la necesidad del pueblo.

8. debate el tutor nos coloca un caso de reflexión donde un hombre llamado Juan va por la calle caminando como siempre lo hace cuando va a su trabajo y de repente cae por culpa de una alcantarilla la cual estaba destapada sin ninguna seguridad, fracturándose las piernas el tutor pregunta es culpable el estado contesten sí o no unos dicen si otros no, por lo menos la docente en formación Mery Julieta Sánchez dice que no le corresponde al estado si no a la empresa que maneja el alcantarillado, la docente en formación diana Villalba dice que si le corresponde al estado ya que es el estado el que maneja sus funciones, el docente en formación Josías dice que el estado no es culpable por que  las empresas son aparte del estado. El tutor afirma que según el código  penal el estado tiene toda la responsabilidad la inspectora Mireya dice que hay que partir de varios aspectos ya que no podemos designarles responsabilidades  por que hay que mirar  la parte probatoria y llegar a fondo para ver de dónde viene el problema mirando parte por parte para así mismo llegar a fondo. Por otro lado plantea que se debería defender a Juan. Para concluir el tema de Juan, el tutor Jairo En sisar  Mosquera plantea que a Juan le falto malicia, luego las docentes en formación Judith cárdenas, Elizabeth Oviedo y Diana Quiñonez hicieron presentación del blogger  con sus hojas de vida y el tema correspondiente a la exposición y presentación de cada una de las preguntas generadoras. 9. lectura de roles, PILDORERA docente en formación Mery Julieta Sánchez que hace su lectura donde dice que el objetivo de la constitución es estudiar a fondo los señalamientos, reformas ya que todas son importantes pero la parte dogmática y  orgánica se centran en las leyes y las reglas de una comunidad, enseguida se sigue con el ROL DE FUTUROLOGO que le correspondió  a la docente en formación Claudia Quiñonez, no contesto la pregunta que le correspondía como rol porque ya traía una que ella misma había elaborado y que decía ¿la constitución desde 1991 desde su creación ha venido sufriendo cambios y transformaciones que han modificado de una manera trascendental  el axionar del ser humano en la sociedad, según el criterio de ustedes  cual han sido  las falencias que han obligado  a esos tipos de modificaciones o cual debería ser la directriz que permita establecer los lasos de equidad entre los sectores que conforman una sociedad? en su respuesta dice que es relativamente nueva ha sufrido cambios tendientes  a mejorar y también afirma que la legislación que fue cambiada en el marco de la constitución  para abrir el espacio  y garantizar la posibilidad de intercambios comerciales, asegura que en la parte política se tiene que referenciar como puntos básicos la reelección presidencial y que si queremos  que nuestra constitución se convierta en el eje fundamental de nuestra sociedad tenemos que garantizar la inversión en ciencia y tecnología la cual va ligada  a un excelente nivel de educación. Se pasa al rol de Cronometrista  que le correspondió a la docente en formación Jamie Edith Montiel, donde da lectura a su correspondiente rol nos dice que el saludo fue de  52 minutos 12 segundos, lectura del acta y aprobación 7 minutos 52 segundos, presentación de roles  36 segundos,  exposición 31 minutos 40segundos momento del invitado especial 28 minutos 12 segundos momento del tutor 7minutos 4 segundos debate 12 minutos 52 segundos, lectura de roles 23 m 44 s, lectura de nota de roles 2 m 40 s evaluación de acta y agenda 8 m 4 s.  Se sigue con el rol de anotadora que le correspondió a la docente en formación diana Villalba que dice que todos estuvieron a las 7: pm y que la disciplina fue buena en excepto la del tutor Jairo En sisar Mosquera  no estuvo muy bien enfocado  y se distrajo mucho. Se prosiguió con el rol de  critico que le correspondió a la docente en formación carolina Salazar donde aporta que  el lugar estaba muy bien condecorado la exposición muy bien y que no le gusto el título XII porque tenía la letra pequeña y que la agenda no cumplió con el tiempo correspondiente se sigue con el rol de la docente en formación Zully sosa como periodista qué cumplió con su rol tomando las fotos que le correspondían y quedando pendiente para subir las que ella escoja al blogger. Se sigue con el rol de dinamizadora que le correspondió a la docente en formación diana reyes donde desarrollo la  dinámica llamada el baile te enloquece se sigue con el rol de condecoradora que le correspondió a la docente en formación Ismelda Bedoya Mendoza que le hace entrega de un recordatorio y un pequeño detalle al tutor Jairo En sisar Mosquera, luego le hace entrega de una mención de honor  a la inspectora Mireya Velásquez en conjunto con un recordatorio y un pequeño detalle, luego escoge a la mejor expositora  la docente en formación Elisabeth Oviedo llevándose el premio de una mención de honor un recordatorio y un detalle y así mismo le hace entrega del premio de mejor rol como dinamizadora que le correspondió a la docente en formación diana reyes una mención de honor un recordatorio y un detalle y así se da por terminado la presentación de los diferentes roles pasando al siguiente punto que fue la lectura de notas de los roles de la tutoría pasada en la  cual las docentes en formación Judith cárdenas diana Quiñonez Elisabeth Oviedo hacen lectura de las diferentes notas que le correspondían darles a las demás docentes en formación se pasa al punto de evaluación del acta y agenda el tutor en sisar le pregunta a cada uno de los cipas que notas se les  va a dar a la agenda y acta de las docentes en formación Judith cárdenas Elisabeth Oviedo diana quiñones por el cual cada cipa les dan una nota por la agenda y por el acta y para concluir se sigue con el refrigerio y así dando termino a la tutoría a las 10: 15 pm.



2.     MECANISMOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION

2.1.       MECANISMOS DE DEFENSA  DE LA CONSTITUCION
Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar antes los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resultan amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

Por otro lado está reglamentada por los DECRETOS 2591de 1991, 306 de 1992, y 1382 de 200 ya que esto garantiza  el derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La acción de tutela protege derechos como: a la vida y la salud cuando no nos suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.

2.2.       OBJETIVO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)

Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).

2.3.       DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA
(Art. 2 Decreto 2591 de 1991)

Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.

2.4.       CARACTERES DISTINTIVOS QUE OFRECE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.4.1.   Subsidiaria o Residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.

2.4.2.   Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.

2.4.3.   Sencilla o Informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.

2.4.4.   Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.

2.4.5.   Eficaz: Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.

2.4.6.   P4referente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.

2.4.7.   Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
2.5.       OBJETIVOS:

·         Dar a conocer lo que es una acción de tutela.
·         Cuál es el objetivo de una acción de tutela.
·         En qué casos procede la acción de tutela.
·         Conocer las facilidades que nos da la constitución y la ley para hacer respetar nuestros derechos.
·         Dar a conocer que una acción de tutela la puede interponer cualquier persona.

2.6.       COMPETENCIA PARA LA ACCIÓN DE TUTELA
(Cap. II Art. 37 al 41 Decreto 2591 de 1991)

2.6.1.   Primera Instancia: Son competentes para conocer la acción de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud.

Cuando en un lugar sean varios los jueces competentes el solicitante podrá presentar la demanda ante cualquiera de ellos a su elección. Las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar.

2.6.2.   Actuación Temeraria: Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su apoderado ante varios jueces o tribunales, se rechazará o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

2.6.3.   Recusación: En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurra en las causales de impedimento del C.P.P., so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

2.6.4.   Falta De Desarrollo Legal: No se podrá alegar la falta de desarrollo legal de un derecho fundamental civil o político para impedir su tutela.

2.7.       DERECHO DE PETICIÓN

La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".

En nuestro país los derechos fundamentales se encuentran protegidos por la ACCIÓN DE TUTELA; por tanto cuando se presenta violación al Derecho de Petición se podrá interponer una medida como la tutela para que sea protegido.
2.7.1.   ¿Qué Busca El Derecho De Petición?:   El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.

Se ha sostenido que es "una llave que abre fronteras".

2.7.2.   ¿A Quién Va Dirigido El Derecho De Petición?:  No sólo a los servidores del Estado, sino también a los particulares a quienes se encarga la prestación de servicios públicos, o sea ante empresas de  carácter privado que desplieguen actividades inherentes a la finalidad social del Estado.

2.7.3.   ¿Cómo Se Elabora?  Debe redactarse en términos comedidos, lo que no impide, desde luego que se formule en términos severos, críticos, enfáticos y vehementes, es decir que no desborden los límites de la cívica moderación.

Debe contener como mínimo:

·         Fecha
·         Designar la autoridad a quien va dirigido.
·         Nombres y apellidos del peticionario.
·         Motivos y razón de la petición.
·         Relación de las pruebas.
·         Firma y dirección del peticionario.

2.7.4.   ¿Para Qué Se Debe Presentar Su Derecho De Petición?: •Para que se dé comienzo a una actuación administrativa.

·         Para que se permita el acceso de los gobernados a la información sobre las acciones de los gobernantes.
·         Para que den a conocer documentos oficiales no reservados, con el fin de que expidan copias de los mismos.
·         Para que emitan conceptos acerca de las materias a su cargo.
·         Toda petición es, en el fondo una solicitud para que el Estado actúe con el fin de satisfacer intereses de carácter general o particular.

2.7.5.   La Respuesta De La Autoridad: La autoridad debe resolver de fondo el asunto planteado. No constituye respuesta la simple manifestación de que se resolverá después. Debe ser clara, precisa, adecuada, efectiva y oportuna.

2.7.6.   Términos Para La Respuesta Por Parte De La Autoridad

·         Para expedir copias de documentos: 10 días hábiles
·         Para suministrar informes: 10 días hábiles
·         Si son quejas, reclamos: 15 días hábiles
·         Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 días hábiles
2.8.       MECANISMO DE DEFENSA

La desatención y las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de las peticiones por la autoridad, constituyen causal de mala conducta y una vulneración al derecho fundamental. Mediante la Acción de Tutela se protege el derecho de petición por ser fundamental; además es causal de mala conducta que  conlleva a sancionar disciplinariamente a la autoridad, por su incumplimiento o violación.

2.9.       EL PERSONERO Y EL DERECHO DE PETICIÓN.
Le corresponde la función esencial de velar por la efectividad del derecho de petición. Para ello, hace el seguimiento frente a la autoridad y verifica si efectivamente le respondió al peticionario.

2.10.    EL HÁBEAS DATA:

Consiste en la facultad que tiene toda persona para «conocer, actualizar y  rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.» (Bancos, corporaciones, instituciones comerciales)

2.11.    ¿QUÉ PROTEGE EL HÁBEAS DATA?
 La intimidad de la persona y su familia y el buen nombre de los demás y del Suyo mismo.

2.11.1.                ¿Qué Busca Dicha Acción?:  Esta acción busca que la persona no pierda el control sobre la información. Que sobre ella posee el Estado, las entidades financieras, educativas,  Profesionales u organizaciones privadas y eliminar lo falso.

2.11.2.                ¿A Través De Qué Mecanismo Se Puede Proteger El Hábeas Data?:
Es un derecho que se protege a través de la acción de tutela, derecho de petición o información.

Consagración legal Artículo 15 de la Constitución Nacional.

2.12.    EL HÁBEAS CORPUS

 Es la acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue  ilegalmente la privación de su libertad.

2.12.1.                ¿Ante Qué Autoridad Se Invoca El Hábeas Corpus?: Ante cualquier juez del municipio donde se encuentre privado de la libertad.

2.12.2.                ¿Quién Puede Invocar El Hábeas Corpus?:   Se puede invocar el hábeas corpus en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona.

2.12.3.                ¿Qué Tiempo Tiene El Juez Para Resolver El Hábeas Corpus?:   debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas contadas desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el número de retenidos.

2.12.4.                ¿Cuál Es La Sanción Que Impone La Ley A Los Funcionarios Que No  Tramiten El Hábeas Corpus?: El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de hábeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años y pérdida del empleo

2.13.    CONSAGRACIÓN LEGAL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

2.14.    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION:

Los Derechos Fundamentales son una pieza fundamental del Constitucionalismo actual; tanto es así que las normas que los rigen son decisivas para determinar un modelo u otro de sociedad. Estado de Derecho y Derechos fundamentales mantienen una relación de mutua exigencia e implicación: Los Derechos fundamentales constituyen la principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia el respeto y la promoción de la persona humana. La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. En lo que anterior establece en el CAPITULO II, TÍTULO IV destaca la protección, aplicación de los derechos fundamentales

ARTÍCULO 11: derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

El derecho a la vida no es solo mantener la existencia física, es también la necesidad de tener toda persona una vida digna, es decir a gozar de las condiciones que se requiere hoy para vivir de acuerdo con la dignidad que se le otorga sin discriminación por razones de género, nacionalidad, etnia, lengua religión, opinión política o filosofía.

La violación  al derecho  a la vida en nuestro país se manifiesta no solo en los jóvenes y adultos, sino también en los niños, y una de sus demostraciones  es el maltrato, que se ha convertido en una constante diaria. Es una expresión  manifiesta en la familia y en la escuela  donde se aplican castigos físicos y psicológicos denigrantes.

Igualmente no solo se  quita la vida sino que puede matarse a una persona, infante, joven, adulto, al despojarlo  de lo que es valioso para ella, su dignidad su cultura, el amor por su tierra, su familia y allegados. En este sentido, el desplazamiento, forzado que están viviendo mucho de los campesinos en este país, es violatorio de los derechos fundamentales.

ARTÍCULO 16: toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones  que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Muchos entiende  el libre desarrollo de la personalidad como algo que debe posibilitarse  a los mayores, mas no a los jóvenes, de allí que los padres, madres y educadores siempre están decidiendo por ellos, y decir por ellos es restarles  su condición de sujetos  pensantes, con capacidad de sentir y decir, es reducirlos a su condición de ovejos que pueden ser movidos de acuerdo a los propósitos  del adulto.

ARTICULO 43: derecho a la equidad de géneros. La mujer y el hombre  tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación.


La valoración social de ser hombre o mujer  está atravesada por una cultura que discrimina  e interioriza  a las mujeres o da ciertos privilegios a los hombres. Estos dos hechos tienen grandes percusiones  en la vida de hombres y mujeres  y son elemento generador de diversas formas de violencia. Dificultan a cada género  acceder integralmente  a la posibilidad que nos brinda la existencia humana, obstaculizan  e impiden construir relaciones afectivas y sexuales basadas en la igualdad y el respeto por el otro o la otra.


ARTÍCULO 79: toda persona tiene derecho  a gozar de un ambiente sano.


La ley garantiza la participación de la comunidad  en las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del estado proteger la  diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia  ecológica fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80: el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos  de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

El estado deberá prevenir y controlar los  factores de deterioro, ambiental imponer las sanciones  legales y exigir la reparación de los daños causados. Así como cooperar con otras naciones en la protección del ecosistema situado en las zonas fronterizas.


2.15.    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA, TIENEN LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN:

2.15.1.                De Aplicación Inmediata:  Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al habeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos.

2.15.2.                Por Mandato Expreso Tienen El Carácter De Fundamentales:  Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

2.15.3.                Los Estatuidos En El Bloque De Constitucionalidad: Las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

2.15.4.                Derechos Fundamentales Innominados: Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA.

2.15.5.                Derechos Fundamentales Por Conexidad:  Derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

2.15.6.                ¿Qué Son Esencialmente Los Derechos Fundamentales?: Son EXPRESIÓN de un conjunto de valores objetivos básicos, además de marco de protecció0n de las situaciones jurídicas subjetivas.

REPRESENTAN el resultado del acuerdo básico de las distintas fuerzas sociales.

DETERMINAN las relaciones entre los ciudadanos.
Su eficacia y contenido se encuentran a merced de las transformaciones estatales.

Son ESENCIALES para un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional.
FUNCIÓN:
a) Garantizar la libertad individual.
b) Su contenido debe funcional izarse para la consecución de los fines planteados.

En el seno de los Estados de Derecho se producen continuamente quiebras y violaciones de los Derechos Fundamentales. ¿Por qué?

Quién ostenta el poder político puede llegar a abusar de él.
Movimientos de las organizaciones terroristas, explotación por parte de las internacionales.
Progreso (abuso de los medios informáticos, catástrofe ecológica, Guerras, conflictos atómicos etc.)

En conclusión: Los Derechos Fundamentales siguen siendo una aspiración, más que una experiencia concreta de la vida cotidiana de sus conciudadanos.

2.16.    APROXIMACIÓN AL CONCEPTO. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DEL 78

En primer lugar, hemos de constatar la diferencia existente entre:

2.16.1.                Derechos Humanos: Concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad de los seres humanos.

2.17.    DERECHOS FUNDAMENTALES

Son aquellos Derechos Humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo. De este modo podemos observar en la práctica que no siempre que se atenta contra los Derechos Humanos se atenta contra los Derechos Fundamentales. Comprenden junto a las libertades tradicionales, los nuevos Derechos de carácter económico, social y cultural.

Por ejemplo, en la Alemania nazi, cuándo se realizaban crímenes, se atentaba contra los Derechos Humanos, pero no contra los fundamentales ya que el sistema político de Hitler no reconocía en su ordenamiento positivo tales Derechos. Así, se tiende a equiparar y confundir ambos conceptos, cuando en realidad son distintos.

Seguidamente, diremos que la extensión y ambigüedad de nuestra tabla de Derechos y libertades responde a las condiciones en que se forjó: El deseo común de vivir en libertad tras una larga dictadura. Por ello se llegó sin gran dificultad a un consenso acerca de la necesidad de atribuir a los derechos Fundamentales un especial protagonismo.

Los Derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios, pero hay discrepancias acerca de lo que éstos son: Postulados que reflejan determinadas filosofías. Imposibilidad de llevarlos a la práctica como imperativos.

2.18.    AUTÉNTICAS NORMAS JURÍDICO-POSITIVAS.

La Constitución ante esta cuestión resuelve denominándoles “normas constitucionales inconstitucionales”, es decir, principios rectores de la política social y económica que han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico.

El hecho de que los Derechos Fundamentales gocen de un régimen de protección jurídica contribuye a que se perfile su significado. Así, encontramos unos mecanismos de tutela de los Derechos.
 De acuerdo con esto, en la Constitución del 78 se hallan agrupados de acuerdo a los distintos estratos de tutela con que cuentan para la defensa de su contenido.

El Favor libertatis es el principio general del sistema de los Derechos Fundamentales. Según él, en caso de incertidumbre hay que optar por la interpretación que ofrezca mayores garantías para los ciudadanos.

2.19.    ¿CON QUÉ TIPO DE GARANTÍAS CUENTAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

2.19.1.                Jurisdiccionales: Estos mecanismos de defensa se encargan de controlar de que: ninguna ley viole o afecte a dichos Derechos, nadie en ningún caso se encuentre indefenso, recurso de amparo, protección de la libertad personal (procedimiento de habeas corpus) etc.

2.19.2.                Institucionales: El Parlamento los controla. El pueblo puede tener también iniciativa legislativa. El Defensor del pueblo, designado por las Cortes, es el encargado de defender los Derechos Fundamentales comprendidos en el título I de nuestra Constitución. Para ello ha de supervisar la actividad de la administración y presentar informes al respecto.
Además, nuestra Constitución establece una serie de garantías para la integridad y dignidad de la persona, al mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad y se los derechos y se precisaron los deberes  en lo que dedica gran parte  de su contenido (84 ARTICULOS).

2.20.    FUNDAMENTACIÓN Y SISTEMA DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES.

Si no se desea que la fuente de los Derechos Fundamentales descanse en la mera voluntad arbitraria de quién ostenta el poder, hay que situar su fundamento en un orden superior, objetivo y universal al que los hombres puedan apelar en cualquier tiempo y lugar: La ley natural.

Así la Constitución del 78 es de inspiración NATURALISTA, y se encuentra inserta en la tradición objetivista cristiana. Así, al hombre por el mero hecho de serlo le corresponden unas facultades inviolables. Los derechos fundamentales deben entenderse a partir de la definición de Estado de Derecho:

Estado que tiene como objetivo prioritario la garantizar a través del derecho la libertad de todos los ciudadanos ante el poder gubernamental.

A esta idea se contraponen las TESIS DE BENTHAM. Liberal, piensa que dónde no existen leyes positivas ni Estado no puede existir ningún tipo de Derecho. Además, critica la ley natural en lo que se refiere a que puede derivar negativamente en la anarquía y la revolución, ya que en base a ella cualquier hombre se puede creer legitimado para resistir contra el gobierno, el cual viola sus supuestos derechos innatos, universales e imprescriptibles.

Por ello, los derechos fundamentales no son algo previo, sino una creación técnico jurídica que opera formalmente en el sistema político del Estado de Derecho.
2.21.    EN CONCLUSIÓN

(Posición alternativa): Los derechos Fundamentales son el resultado de las exigencias del hombre histórico dentro de cada determinado marco social, económico y cultural. Se basan en las relaciones de poder existentes en la sociedad, y buscan como meta la lucha por la emancipación.

La fundamentación de los Derechos y libertades fundamentales es una tarea inagotable, en la que se entrecruzan distintos procesos teóricos, y se constata el esfuerzo de todos los ciudadanos por hacer de estos derechos una experiencia tangible en la vida cotidiana.

Los derechos fundamentales tienen una unidad de sentido a la par que una interdependencia entre ellos. Así, la mejor manera de conocer, aplicar e interpretar el Derecho es la sistematización. Ésta no da lugar a errores, y su razón de ser ha de ser buscada en la firme voluntad constituyente de hacer de nuestro código un texto plenamente normativo. En este sentido, sólo cuándo la constitución es interpretada sistemáticamente, constituye un todo en el que cada precepto adquiere su pleno sentido y valor en relación con los demás.

2.22.    OPINIÓN PERSONAL

Salta a la vista que “cada persona es un mundo”, es decir, que irrefutablemente existe una distinción biológica entre sexos y razas. Por lo tanto surge el problema: ¿de dónde radica nuestra igualdad? ¿Al ser por naturaleza diferentes debemos ser juzgados de manera también distinta? He aquí la esencia de lo que los Derechos Humanos se plantean dar respuesta.


Nuestra Constitución establece una serie de garantías para la integridad de la moral y la dignidad de la persona, al mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad. Pero. . . ¿realmente hay libertad ideológica, religiosa, de imagen, etc.?

En la práctica nos encontramos con que no. Existe una coacción. Así, por ejemplo, los mormones son tratados generalmente con burla, las personas obesas son objeto de discriminación social, e incluso en el terreno de la política los candidatos a la presidencia se insultan mutuamente utilizando los términos “facha” y “rojo” con carácter peyorativo.

Por lo tanto, sólo si a la vez que jurídicamente se reconoce la igualdad de derechos y se pone en práctica la igualdad de deberes, llegaremos a una equiparación real, no existente en este momento. La práctica de una teoría sirve para corregir y aclarar dicha teoría.

2.23.    ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los derechos fundamentales son aquellos  inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

2.24.    ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

La Corte Constitucional determinó unos criterios  y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero.
2. Los derechos no fundamentales  pero que adquieren esa categoría por conexidad.
3.  Los consagrados en los tratados  y convenios internacionales ratificados por el estado.
4.  Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución

2.25.    ¿EN QUE MOMENTO SE PUEDEN UTILIZAR LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los mecanismos de protección se pueden y se deben utilizar en el momento que sintamos que se están vulnerando o amenazando nuestros derechos fundamentales y constitucionales por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública; tales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la honra, a la moral, a un medio ambiente sano, al buen nombre, al habeas data, entre otros. Con la constitución de 1991, el constituyente busco la protección máxima de los derechos fundamentales, por ello creo mecanismos de protección de derechos fundamentales, por excelencia creo la Acción de Tutela, el cual es un mecanismo de protección con proceso preferente, es decir que los jueces de la república tiene la obligación de decidir primero una acción de Tutela antes que cualquier otro proceso que tenga en conocimiento.

También se pueden invocar otros mecanismos como las acciones populares que también tutelan derechos fundamentales solo cuando el derecho vulnerado esta en conexidad con el derecho a la vida, sin embargo la tutela es el principal y eficaz mecanismo para proteger los derechos fundamentales.

2.26.    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LOS CONCEPTOS: INHERENTE, INALIENABLE Y ESENCIAL?

2.26.1.                Inherente:  De lo que constituye un modo de ser intrínseco a un

sujeto, y no una relación con otra cosa. Esencial, permanente, que no se puede separar de otra cosa.

Que está fuertemente unida a algo por su naturaleza La duda es un rasgo inherente de tu carácter.

Que es propio de la naturaleza de algo o de alguien, que está inseparablemente unido a cierta cosa o proceso: la dignidad inherente al hombre, los síntomas inherentes a una enfermedad, «Para resolver la contradicción inherente a esta relación...», los  problemas inherentes al desarrollo económico.

2.26.2.                Inalienable :  A. Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder, ni vender legalmente. b. Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.

Que goza de inamovilidad.

1.         Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente: derecho inalienable.

Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente:
Derecho inalienable.

2.26.3.                Esencial: Que constituye la parte más importante, indispensable de una cosa, un hecho y sus propiedades particulares.

·         Expresa las características fundamentales, de los objetos, su naturaleza interna y los procesos profundos que se desarrollan. Llamamos esencia a ciertos líquidos obtenidos por medio de la destilación, son llamados aceites esenciales y tienen olor definido. ...
La palabra esencia proviene del gusto de probar y oler es algo que se huele al comer .Aristóteles dijo que la esencia provenía del saber de un objeto al probar u oler en filosofía esencia es el gusto por un ente. De un ser se puede decir:
          Que es; enunciando su existencia.
          Lo que es, describiendo sus cualidades mediante un discurso.

2.27.    ¿QUÉ SE ENTIENDE POR HABEAS CORPUS Y HABEAS DATA?

2.27.1.                Habeas Corpus::  Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (por ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser incomunicado) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.

2.27.2.                Derecho Al Habeas Corpus:   El derecho al Habeas Corpus no sólo se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Carta. Adicionalmente, corresponde a un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad”. 
Según el derecho vigente, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno de los siguientes eventos:

(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial;
(2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos;
(3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial;
 (4) Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”. (T- 260 de 1999).

2.27.3.                Habeas data: Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.

2.27.4.                Derecho Al Habeas Data:    Este derecho está relacionado con los derechos a la intimidad y a la información, sin embargo, posee naturaleza autónoma y notas particulares que lo diferencian.

2.27.5.                ¿Qué Debe Disponer El Fallo De Cumplimiento?:  El fallo deberá contener (artículo 21 Ley 393 de 1997):

1. La identificación del solicitante
2. La determinación de la obligación incumplida
3. La identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento.
4. La orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido
5. Un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles. Si fuese necesario más tiempo el juez lo determinará previa justificación en la motivación de la sentencia.
6. Orden a las autoridades de control correspondientes para que se determine la responsabilidad penal o disciplinaria en la que se haya incurrido con el incumplimiento.
7. Si hubiese lugar la condena en costas.

Si el juez no accede a lo pretendido por el actor en el fallo negará la petición advirtiendo que no podrá instaurarse nueva acción con la misma finalidad.

ACTA N° 3

LEGISLACION Y ADMINISTRACION EDUCATIVA


San Antonio Tolima, 16 de octubre de 2010

En el municipio de San Antonio Tolima, siendo las 4: 15 p.m. del día 16 de 0ctubre de 2010, nos reunimos 17 docentes en formación de licenciatura en pedagogía infantil, el tutor Jairo Ancizar Mosquera Bermúdez y la invitada especial Nohora Barreto Hernández en la  en Telecom, para llevar a cabo la tutoría N. 2 de legislación y administración educativa; “la constitución política, estructura del sistema educativo colombiano y organización escolar”, por las integrantes del cipa “las formadoras del mañana”, conformado por Irene Caicedo, Claudia Quiñonez, Zully Acosta, Jamie Montiel.

 Orden del día

Saludo
Oración
Himnos
Lectura y aprobación del acta anterior
Presentación de roles
Asignación de la Acta siguiente Diana  Reyes
Presentación del tema
Intervención del invitado especial Nohora Barreto
Intervención del tutor Jairo Ancizar Mosquera
Debate
Lectura de roles
Evaluación
Refrigerio

Se inicia el orden del día con el saludo y Oración por la docente en formación Irene Caicedo, luego se entona el Himno Nacional, el Bunde Tolimense y el Himno de San Antonio, la docente en formación Irene Caicedo da lectura al acta anterior, siendo aprobada sin ninguna modificación.

Se realiza la presentación de roles de la siguiente manera:
Futurólogo: Ismelda Bedoya.
Anotador: Josías Sánchez.
Inspector de Lectura: Mery Sánchez.
Inspector de Normas: Diana Villalba.
Periodista: Diana Quiñonez.
Cronometrista: Elizabeth Oviedo.
Critico: Carolina Salazar.
Retroalimentadora: Dercy Salcedo.
Dinamizador: Johana Quiñonez.
Condecorador: Érica Arias.
Pildorero: Judith Cárdenas.
Logística: Deisy Guzmán.
Acta siguiente: Diana Reyes.

La docente en formación Claudia Quiñonez comenta la dificultad que tuvieron para subir la información correspondiente al blog.
Luego de esta aclaración se inicia la presentación del tema con la docente en formación Zully Acosta: quien nos habla sobre el derecho fundamental a la educación.
La docente en formación Claudia Quiñonez: nos habla de la ley 115, la cual dice que la enseñanza estará a cargo de personas profesionalizadas  y los padres de familia podrán escoger el tipo de educación para sus hijos. Pasando así a la estructura del sistema educativo con los tipos de educación, los cuales son privados y públicos, hablando también de los niveles de educación, la edad necesaria para ingresar al grado cero o preescolar y el fin de este grado el cual es estimular al niño y prepararlo para su vida escolar.
La docente en formación Jamie Montiel: dice: la educación básica esta conformada por primaria, comprendida por el grado 1ero a 5to. La secundaria, conformada de grado sexto a noveno. La educación media, de 15 años en adelante, decimo a once grado.
La docente en formación Irene Caicedo: expone la organización escolar, la cual está integrada por la comunidad educativa, por los organismos de control como la rectora, el consejo estudiantil, consejo de padres, asociación de padres, entre otros.
Píldora por Judith Cárdenas: los rectores tiene un papel protagónico dentro de la consolidación de una autonomía escolar, además los docentes y rectores deben ser capacitados para su labor.
Píldora por Ancizar Mosquera: se abren las inscripciones para el concurso de docentes.
Termina la presentación y exposición del tema pasando así a la presentación de las preguntas generadoras.
El tutor Ancizar Mosquera aclara sobre el diseño de pagina, revaluando  y aclarando el tamaño de márgenes que debe ser de 4 cm. margen superior, 3 cm. margen inferior, derecha e izquierda, se debe llevar al blog todas las preguntas generadoras y no tan extensas, algo concreto.
Ingresamos al blog, la docente en formación Ismelda Bedoya, explica como ingresar a este, luego de estar dentro del blog nos presenta los temas que ya se encuentran en este, las fotos y el perfil.
El tutor Ancizar Mosquera: dice: en el blog debe quedar el titulo de cada tutoría.
Se da el interrogante de cómo subir las diapositivas y el tutor queda en enviarnos la información, además aclara sobre el modo de entrega de las preguntas generadoras, el cual debe de ser físico.
Intervención de la invitada especial Nohora Barreto: saluda, y dice: es un honor poder compartir con ustedes, no es casualidad el estar aquí y el profesionalismo con el que manejan este quehacer es muy gratificante y satisfactorio, además escuchando el acta, algo parecido a los parámetros que se manejan en una clase, reunión de padres y demás actividades que como docentes realizamos,  habla de su experiencia e ingreso a esta labor, no fue fácil pero no se arrepiente.
Tutor Ancizar Mosquera: muestra su satisfacción por el trabajo realizado, nos habla de la crisis del 1998, año en el que con la ley 100 y 115 cambia la educación, por cada alumno llega dinero a la institución. Habla de su experiencia como docente, en la que empezó dictando clases gratuitamente.
Se abre el debate con la siguiente pregunta: ¿se está dando en Colombia una educación de calidad?
Docente en formación Erika Arias: en el municipio con las practicas que hemos hecho, he notado un déficit, ya que los docentes no están formados para ello, siendo esto una inquietud y preocupante.
Invitada especial Nohora Barreto: lo que propone la ley en ocasiones es una contradicción.
Docente en formación Irene Caicedo: lo que sucede es que se están violando las leyes y se están dando las contra leyes.
Docente en formación Ismelda Bedoya: no hay profesores adecuados para dictar algunas clases, en nuestras prácticas se evidencia que los docentes no están preparado para ello.
Docente en formación Irene Caicedo: el estado trata de cumplir pero no lo logran como es el programa de PAIPI.
Docente en formación Diana Reyes: se ve el caso que algunos docentes utilizan los mismos objetivos para todos los grados.
Invitada especial Nohora Barreto: el modelo CIDED circulo de desarrollo, el que se incluyen pedagogos y se puede hacer en clase un proyecto para cumplir en cuatro periodos para sí enseñar de todas las materias pero dinámicamente.
Docente en formación Diana Villalba: se puede enseñar a todos los grados lo mismo pero con diferente metodología.
Invitada especial Nohora Barreto: si es posible la calidad y en preescolar ya es posible que un niño salga leyendo, escribiendo y ese es el fin de la educación ahora en día.

Lectura de los roles:
Futuróloga: Ismelda Bedoya: desarrollo tres preguntas ¿Quiénes son los responsables de la educación? A lo que responde, los responsables son el estado y la sociedad. ¿Por qué es importante la educación en nuestro país? A lo que responde, Porque brinda una buena formación a nuestros hijos. ¿Qué tan importante es la comunidad educativa? A lo que responde, La comunidad educativa es la base fundamental.
Anotador: Josías Sánchez: la llegada de los docentes de formación no fue a la hora acordada, la disciplina fue buena.
Inspector de Lectura: Mery Sánchez: no se pudo ver nada en el blog ya que no subieron la información, en cuanto a la exposición se manejo muy bien la ley y todos tenemos idea de lo que se expuso.
Inspector de Normas: Diana Villalba: no se observo nada en el blog ya que no subieron la información.
Periodista: Diana Quiñonez: se tomaron fotos a cada expositora, a las cipas, a la invitada y al tutor junto con el grupo, y a la dinámica.
Cronometrista: Elizabeth Oviedo: se tomaron los tiempos aunque no tenía conocimiento de los tiempos que ellas manejarían.
Critico: Carolina Salazar: la decoración del salón muy linda, se pudo notar en la exposición todo su empeño.
Retroalimentadora: Dercy Salcedo: lo más importante para mí fue el momento de la oración, Claudia nos habla de los niveles de educación, Irene nos habla de la organización escolar, Jamie nos aclara la escolarización.
Dinamizador: Johana Quiñonez: la dinámica se llama el sombrero preguntón, a siete personas le puso el sombrero en diferente color y el cual tenía una pregunta a responder.
Condecorador: Érica Arias: realizo la condecoración al tutor Ancizar Mosquera, a la invitada especial: Nohora Barreto, a la expositora: Jamie Montiel por sorteo ya que considero de que todas eran buenas expositoras.
Pasamos al refrigerio y luego a la evaluación en la que se dieron las siguientes notas: cipa 1: acta 4.5, agenda 4.0, cipa 3: acta 4.5, agenda 4.5, cipa 4: acta 4.5, agenda 4.3 cipa 5: acta 4.5, agenda 4.3.
Nota final: acta 4.5, agenda 4.3.
El tutor nos menciona acerca del ensayo a entregar en la próxima tutoría   nos recuerda que es individual y del tema de preferencia.
Siendo la 7:30 p.m. y no habiendo mas asuntos por tratar se da por terminada la tutoría N. 2. De Legislación y Administración Educativa.

2.1.       DECRETO 1860

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política y la ley.

DECRETA:

2.1.1.   Capítulo III: El Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 14º. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

ARTICULO 15º. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este reglamento.

Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

2. La Adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

3. Las Modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos, concluida esta etapa, el Consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.

4. Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo, deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

5. La Agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

6. El Plan Operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros. Las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.

PARAGRAFO: Las secretarías de educación de las entidades territoriales deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional.

ARTICULO 16º. OBLIGATORIEDAD DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registra en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138, y 193 de la ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales.

En todos los casos los establecimientos educativos deberán adoptar a más tardar del 1º. De marzo de 1995 al menos los aspectos del proyecto educativo institucional de que trata el artículo 14 del presente Decreto, identificados con los numerales 1,3,7,8 11 y el respectivo plan de estudios.

Los establecimientos que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adoptar un proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.

ARTICULO 17º. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

2.1.2.   Capítulo IV: El Gobierno Escolar Y La Organización Institucional

ARTICULO 18º. COMUNIDAD EDUCATIVA

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo, y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se hayan matriculado.

2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno preescolar, usando los medios y procedimientos en el presente Decreto.

ARTICULO 19º. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR.

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto.

Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.


También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

ARTICULO 20º. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

PARAGRAFO: En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el director administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el director administrativo podrá ser una persona natural distinta del rector.



ARTICULO 21º. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.

4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

5. Un representante de los ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas a las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.


PARAGRAFO PRIMERO: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARAGRAFO SEGUNDO: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

PARAGRAFO TERCERO: Si el 1º de octubre de 1994 no se ha cumplido la elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un consejo directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así:

1. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el establecimiento y cuyo apellido sea el primero del orden alfabético. Como suplente actuará el siguiente en el mismo orden.

2. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de cada uno de los alumnos más antiguos entre los matriculados.

3. Los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos.

4. El representante de los ex alumnos será el designado por la asociación respectiva o en su defecto, el más antiguo que aceptó la designación.

5. El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en 1995.

De todas maneras el consejo directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar el 1º de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedará suspendido, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector.
2.2.       PROPUESTAS DE EVALUACION SEGÚN EL DECRETO 1290 PARA EL 2010

ARTÍCULO 1.: Evaluación de los estudiantes

ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

La evaluación propone la autonomía de las instituciones educativas para reglamentar la evaluación promoción de los estudiantes, la pretendiendo integrarla al sistema de gestión y calidad.

La evaluación debe constituirse en una herramienta para alcanzar la calidad de la educación.


2.2.1.   Propósito De De La Evaluación Institucional De Los Estudiantes: Identificar las características personales, interese, ritmos de desarrollov y estilos de aprendizaje de cada estudiante.

 Proporcionar información sobre los procesos consolidados que reorienten losv procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del educando.

2.2.2.   Se Presenta Una Escala De Valoración:

DESEMPEÑO CALIFICACIÓN

SUPERIOR 4.8 – 5.0
ALTO 4.0 – 4.7
BÁSICO 3.0 – 3.9
BAJO 1.0 - 2.9

2.2.3.   Explicación De La Tabla De Desempeño:

·         El desempeño bajo: Se entiende con la NO aprobación de las competencias básicas en la relación con las áreas y asignaturas.

·         El desempeño básico: Es el alcance medio o aceptable de las competencias propuestas en el proceso de cada área o signatura.

·         El desempeño alto: Es el alcance total de la competencia propuesta, sin dificultad en el proceso.

·         El desempeño superior. El estudiante ha superado ampliamente la mayoría de las competencias básicas previstas en el área o/y asignatura
2.2.4.   ¿Qué Son Las Pruebas Saber?:  Son evaluaciones que debes presentar cuando finalizas quinto de primaria o noveno de bachillerato, pero que tienen un carácter nacional, es decir, que al igual que tú, todos los estudiantes del país que están en estos grados, deben presentarlas el mismo día. Este año se realizarán el jueves 27 de octubre, en las horas de la mañana, y sus resultados se darán a conocer en febrero de 2006.

2.2.4.1.              ¿Para Qué Sirven?:  Sirven para saber qué tanto sabes hacer con lo que has aprendido en matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales, lenguaje y ciudadanía. Aquí no se trata de saber solamente qué y cuántos conceptos has aprendido de memoria sino de saber cómo los aplicas en la vida cotidiana. Con esto, se busca detectar cuáles son las fortalezas y debilidades que tienes, para poder mejorar o reforzar tus conocimientos y habilidades.

2.2.4.2.              ¿Cada Cuánto Se Realizan? Y ¿Cuánto Duran?:  Las Pruebas Saber se realizan cada tres años a nivel nacional y tienes 3.5 horas en promedio para responderlas: 2 horas para responder preguntas sobre matemáticas, lenguaje, ciencias naturales y sociales, y 1 hora, para responder preguntas sobre ciudadanía. Hay un descanso de media hora.

2.2.4.3.              ¿Por Qué Solo Se Aplican A Los De 5° Y 9°?:   Porque estos grados marcan el fin de un ciclo de la educación. Así pues, los de quinto grado, que están dentro de la denominada educación básica primaria, al pasar a sexto, ingresan al ciclo de educación básica secundaria; y los de noveno, que están en el ciclo de educación básica secundaria, cuando pasan a décimo, ingresan al último ciclo de colegio, el nivel de educación media.

Al igual que el Examen de Estado, que presentan los alumnos de grado once para ingresar a la universidad, y los ECAES, que presentan los universitarios cuando van a graduarse, las Pruebas Saber se aplican cuando finalizas los ciclos.
2.2.4.4.              ¿Qué Miden Las Pruebas Saber?: Miden las competencias. Es decir, que no van a medir cuánto sabes de matemáticas o ciencias sino cómo aplicas los conocimientos que tienes en estas áreas en la vida real. De allí que se hable de personas competentes para la vida. El país requiere de personas que tengan habilidades y puedan desenvolverse con facilidad en el mundo actual.

2.2.4.5.              ¿Qué Asignaturas Incluyen Las Pruebas?:  En estas Pruebas, las asignaturas que se evalúan son: Matemáticas, Ciencias naturales, Ciencias Sociales, Lenguaje y Ciudadanía. Este año, por primera vez se integran todas las áreas en una sola prueba, por considerarse que una persona debe ser integral y competente en todas las áreas. En años anteriores, se evaluaron solo las áreas de Ciencias Naturales, Matemáticas, Lenguaje y Ciudadanía.

2.2.4.6.              ¿Quién Las Diseñó?

Las Pruebas Saber fueron diseñadas y desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en el año 1991, con el propósito de obtener, procesar, interpretar y divulgar información confiable y hacer análisis pertinentes sobre la educación, de tal manera que el país conozca cómo está el nivel de educación de los niños y jóvenes, y de esta forma, tener un punto de partida para poder implementar las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación.

En los años 2002-2003, se realizó la aplicación censal que evaluó las competencias de los estudiantes de los grados 5° y 9° de educación básica en las áreas de Matemática, Lenguaje, Ciencias Naturales y Competencias Ciudadanas, aplicando una prueba para cada área; estas pruebas se socializaron y han sido objeto de análisis en todas las escuelas del país.

Pruébate ahora que conoces todo sobre las Pruebas Saber, te invitamos a desarrollar unos ejercicios del mismo estilo de los que encontrarás en las Pruebas.

2.2.5.   Examen Icfes :  Las Pruebas ICFES son un conjunto de pruebas que se realizan en Colombia semestralmente, aplicada obligatoriamente a jóvenes estudiantes de undécimo grado y son realizados por el ICFES para permitir el ingreso a la educación superior o universidad; sin embargo, puede ser presentada voluntariamente por estudiantes de otros grados ó niveles de educación y así mismo vuelta a presentar por quien así lo desee.

El examen consta de pruebas de matemáticas, lenguaje, historia, geografía, filosofía, biología, química, física e idiomas, este último es escogido por el alumno, de acuerdo al idioma que se ve en su plantel escolar (inglés, francés o alemán). También consta de la prueba interdisciplinar (violencia y sociedad colombiana y medio ambiente contextualizado en la historia de Colombia) y la profundización, que se realiza en las áreas básicas del colegio y son matemáticas, lenguaje, ciencias sociales y biología.
La realización de las pruebas puede ser flexible. Para calendario escolar A, antes del año 2002 se realizaban en el mes de agosto, durante el 2003 y 2005 se realizaron en octubre y en el 2006, 2007,2008 y 2009se realizaron en septiembre. Para el calendario escolar B las pruebas son realizadas en el mes de marzo. Los resultados de las pruebas son expuestos de 20 a 30 días de haber sido presentada, sirven como requisito para el ingreso en algunas universidades.

2.2.5.1.              Puntajes E Interpretación De Resultados:  Durante 20 años la forma en que se calificaba el ICFES se daba dentro de puntajes de 0 a 400, teniendo en cuenta que 0 significaba el rango más bajo o calificación "muy inferior", y 400 "muy superior". Dentro de estas categorías se encuentran otras subcategorias de acuerdo al puntaje obtenido; por ejemplo si el puntaje obtenido fue de 230, el desempeño de la persona era "medio bajo", si una persona obtuvo un puntaje de 300, su desempeño fue "alto". Para ese entonces, el examen constaba de 400 preguntas y se realizaba en dos días, sábado y domingo, en un día se realizaban dos sesiones de 4 horas y 30 minutos en la mañana y en la tarde.

En el año 2000, el número de preguntas empezó a disminuir, pero el puntaje por pregunta iba subiendo y la dificultad y la competencia por prueba era mayor. A partir de este año no solo se calificaba el desempeño del alumno, sino que también se empezó a medir el desempeño por colegios o por planteles educativos, teniendo en cuenta la escala que se ha implementado para medir el desempeño de la prueba: muy inferior, inferior, bajo, medio, alto, superior y Muy superior.

A partir del año 2009, para la generación de los puntajes empezó a regir la Resolución No. 489 del 20 de octubre de 2008 1 mediante la cual de ahora en adelante los puntajes se calculan de la siguiente forma:

·         Se calcula el Promedio simple que consiste en sumar el puntaje de las 8 asignaturas básicas (Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Sociales, Filosofía, Química, Física, Biología e Inglés) y dividir el total en 8.

·         Se calcula la Desviación estándar de las 8 calificaciones básicas que consiste en: Tomar la primera calificación y restarle el Promedio Simple, ese resultado se eleva al cuadrado; posteriormente se hace lo mismo con las otras 7 calificaciones, después se suman las 8 cantidades obtenidas y ese total se divide en 8; finalmente se saca Raíz Cuadrada al resultado obtenido.

·         Se calcula el Promedio ponderado que se distingue del simple porque da más importancia a unas Asignaturas que a otras, según la Resolución No. 489 del 20 de octubre de 2008 este promedio se calcula así: Se suman los puntajes obtenidos en Química, Biología, Física, Filosofía e Inglés, a ese total le sumamos el doble del puntaje que se haya obtenido en Ciencias Sociales, y también sumamos el triple de lo que se haya obtenido en Matemáticas y el triple de lo que se haya obtenido en Lenguaje, finalmente dividimos el total en 13.

·         Se calcula el puntaje ICFES que se obtiene cuando al Promedio Ponderado se le resta la mitad de la Desviación estándar, este resultado es el que determina el Puesto del alumno; cuando 2 alumnos obtienen el mismo resultado, se considera mejor a aquel con un Promedio Simple mayor.

2.2.5.2.              El Examen Consta De:

·         Núcleo Común: es para todos los alumnos. Está formado por nueve secciones para nueve materias. (Consta de 24 preguntas por materia, excepto ciencias sociales que tiene 30)

·         Componente flexible: hay tres probabilidades. Comúnmente se conocen como profundización. (consta de 15 preguntas por materia)

Los resultados son adquiridos en una tabla que expone el puntaje alcanzado en cada una de las áreas del núcleo común como también en forma especial se exponen las áreas de inglés y La profundización que se haya elegido. Cada área muestra un puntaje alcanzado en cada uno de sus componentes y una valoración resultante que puede ser SA: Significativamente alto, A: Alto, M: Medio, B: Bajo y SB: Significativamente Bajo. Los puntajes de las profundizaciones se valoran con un número romano así: Grado III (Grado más alto), Grado II (Grado medio), Grado I (Grado mínimo) y Grado Básico (GB) que significa que no logró ningún grado de profundización.



Puesto

En el Informe de resultados también se muestra con detalle el puesto que ocupa un estudiante según el puntaje que logró, Los puestos se exponen en una escala de 1 a 1000 siendo el puesto 1 aquel con el puntaje más alto. Suponiendo que en un semestre en Colombia unos 450000 estudiantes presentan la prueba, se puede afirmar que los 450 puntajes más altos de esos 450000 ocupan el puesto 1, del 451 al 900 ocupan el puesto 2 y así sucesivamente, hasta distribuir los 1000 puestos, este dato ayuda a identificar como está el estudiante con respecto al resto de los bachilleres en el país y a valorar su examen como bueno (Puesto 1 a 150) regular (Puesto 151 a 450) y básico (451 a 1000).

2.2.5.3.              Tipos De Preguntas:  En el Examen de Estado existen cuatro tipos de preguntas:

Selección múltiple con única respuesta tipo I

Estas preguntas, utilizadas en todas las pruebas, se desarrollan en torno a una idea o a un problema y constan de un enunciado y cuatro opciones de respuesta. Se recomienda leer cuidadosamente el enunciado y, después de analizarlo, escoger entre las opciones la que se considera correcta.

Luego debes estar seguro que tipo de preguntas debe resolver y si respondes la incorrecta va a hacer perjudicable, porque te la van a anular debido a que la borres.

Selección múltiple con múltiple respuesta tipo IV

Estas preguntas, utilizadas en las pruebas de historia, geografía, filosofía, violencia y sociedad, constan de un enunciado, cuatro posibles consecuencias, aplicaciones o condiciones relacionadas con el enunciado (numeradas de 1 a 4) y cuatro opciones de respuesta (A, B, C, D), resultantes de cuatro posibles.

Selección múltiple con múltiple respuesta tipo VIII

Estas preguntas, utilizadas en las pruebas de historia, geografía, filosofía, violencia y sociedad, (hace tiempo que no se utilizan) constan de una oración, con su respectiva afirmación y justificación, y cuatro opciones de respuesta (A, B, C, D), resultantes de evaluar la veracidad de la afirmación y la razón, y si realmente existe relación entre estas.

Este tipo de pregunta se dejó de utilizar en la prueba ICFES desde el 2008.

Selección múltiple con múltiple respuesta válida tipo X

Estas preguntas utilizadas en las pruebas de matemática (núcleo común) y lenguaje (profundización), constan de:

• Una situación, que puede ser en forma afirmativa o interrogativa.

• Cuatro opciones de respuesta.

Este tipo de pregunta se dejó de utilizar en la prueba ICFES desde el 2008.

2.3.       CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

2.3.1.   Título II: Garantía De Derechos Y Prevención:

2.3.1.1.              Capítulo I. Obligaciones De La Familia, La Sociedad Y El Estado:
ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad los manuales de convivencia escolar.

2.4.       ¿QUÉ CAMBIOS HAN SIDO NOTORIOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A RAÍZ DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1860/94?

RTA: Teniendo en cuenta que con la expedición del decreto 1860/94 se busca favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos considerándolos el centro del proceso educativo, las instituciones educativas elaboran y ponen en práctica sus proyectos educativos institucionales (PEI) con la participación de la comunidad educativa en el cual expresan la forma como han decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley.

Dentro de los cambios notorios podemos destacar:

·         El incluir el nivel preescolar como grado obligatorio.

·         En algunas instituciones se han realizado acciones pedagógicas en cuanto a la educación para el ejercicio de la democracia, la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del medio ambiente y se dictan materias como ética con el fin de reafirmar y fortalecer los valores en los educandos.

·         Las instituciones cuentan con un reglamento o manual de convivencia tanto para los alumnos como para los docentes con el fin de garantizar el respeto mutuo.

·         Se prestan servicios de alimentación y transporte para el bienestar de los alumnos.

·         Se empezó a considerar que la comunidad educativa se compone por: los estudiantes, padres de la familia, docentes y los egresados siendo competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo hacen por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar.

Otro cambio importante es la adecuación de la parte física de la institución educativa la cual cuenta con una biblioteca, espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales, salas de computo que facilitan brindar a los alumnos conocimientos de informática, construcción de comederos para más comodidad en el momento de los desayunos escolares etc.

Para concluir podemos afirmar que los cambios han sido muchos y que han contribuido de diversas formas al progreso educativo motivando tanto a padres como alumnos a recibir educación que los prepare para enfrentar un mundo desconocido y formarse como personas integrales que hagan aportes valiosos a la sociedad.

2.5.       ¿LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE NUESTRO MEDIO SON?

RTA. Hoy en día los proyectos educativos han mejorado de acuerdo a los nuevos planes de educación como son los sistemas de calificación, el modelo CIDEP, las nuevas estrategias pedagógicas y a la vez debe ser visto como servicio en el cual es necesariamente debe darse una libre Concurrencia, dadas las evoluciones sociales y económicas, la ampliación de los dominios del saber y de las necesidades en donde debe prestarse y los avances imprevisibles e inatajables de la ciencia y de la tecnología.


En este marco, un estado que se adecué a las nuevas necesidades generales, a los modelos de democracia que vienen generando comunidades más participativas o más exigentes a la búsqueda de una mejor calidad de vida, debe abrirse a formas de construcción del bien común, en donde la sociedad y los particulares sean igualmente protagonistas y prestadores de servicios públicos.

EL PROYECTO CIDEP

Busca crear espacios donde las niñas y los niños tengan un mejor desarrollo

Infantil; pero también crea proyectos para personas jóvenes y adultas como es el Caso de los Círculos de Alfabetización con los que se trabaja desde 1994, En el proyecto CDI se ha tenido muy buenos resultados, al igual que el proyecto De Ludotecas Comunitarias, las cuales tienen como objetivo contribuir al desarrollo Infantil temprano, principalmente en las niñas y los niños que viven en condiciones de exclusión social y por tal motivo no tienen espacio recreativo. El programa Ludotecas busca prevenir situaciones de violencia y maltrato infantil por medio de Juego en familia y espacios recreativos que fomenten la convivencia pacífica de las comunidades.

2.6.       ¿CUAL ES EL SISTEMA DE EVALUACION ACADEMICA DE LAS INSTITUCIONES?

RTA. La evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media para nuestras Instituciones a partir del año 2010 estará sujeta al Decreto 1290 de 2009 y sus disposiciones que la reglamenta.


La evaluación debe ser continua e integral en donde además del aprendizaje específico de disciplinas académicas también se incluya el desarrollo social y afectivo y la formación de los valores. Esto supone que la participación, el trabajo en equipo o las relaciones interpersonales son tan importantes como saber escribir o resolver los problemas de matemáticas.

La evaluación de los educandos se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

1. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los estudiantes.

2. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media.

3. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios.

4. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Coherencia de las formas y métodos de evaluación con el enfoque pedagógico adaptado.

2. Definición clara de los criterios para la promoción de los estudiantes.

3. Actividades de evaluación enfocadas a detectar la capacidad de interpretación de análisis y aplicación del conocimiento por parte del estudiante, permitiéndole conocer sus fortalezas y deficiencias y hacer seguimiento de su propio avance

4. Existencia de estrategias oportunas para la atención y tratamiento de las dificultades de los estudiantes

5. Existencia de instrumentos para comunicar clara y oportunamente los progresos cognitivos y formativos de los estudiantes a padres de familia.

6. Existencia de mecanismos para escuchar las inquietudes, dudas y reclamos de los estudiantes, de los padres de familia, con respecto a los procesos y resultados.

ESCALA NACIONAL ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL

 Desempeño Superior 4.6 a 5.0Ø

 Desempeño Alto 4.0 a 4.5Ø

 Desempeño Básico 3.0 a 3.9

 Desempeño Bajo 1.0 a 2.9Ø

2.7.       ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS EVALUACIONES A LOS EDUCANDOS?

RTA. Según el Decreto 230 de 2002 Derogado por el art 19 Decreto Nacional 1290 de 2009 Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.

Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando lo cual se articula con el capítulo II que es evaluación y promoción de los educandos que se llevara a cabo de una manera continua e integral, que hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Los principales objetivos de la evaluación son:

a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;

b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;

c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y

d. Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Esto es para la culminación del proceso de aprendizaje, lo cual es un marco esencial para el educando que desempeñara un papel importante n la sociedad.